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Contraloría evalúa legalidad y riesgo de privatizar recursos públicos de Acuerdo del ICA

El Acuerdo 002 de 2020, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, tiene por objetivo tercerizar los servicios de la entidad.

La Delegatura del sector agro del ente de control también verifica si hay una posible falta de planeación y estructuración del modelo financiero. . Foto: Colprensa

La Delegatura del sector agro del ente de control también verifica si hay una posible falta de planeación y estructuración del modelo financiero. . Foto: Colprensa(Thot)

Por María C. Suárez y Cristian Medina

La W conoció en primicia que la Contraloría General está revisando la legalidad y posible falta de planeación del modelo financiero del Acuerdo 002 del 30 de abril de 2020, expedido por el Consejo Directivo del ICA, y mediante el cual se creó el Sistema de Autorización a Terceros. Acuerdo criticado por diferentes actores del Agro colombiano y por congresistas al considerar que no es más que la luz verde para la privatización del ICA.


Llama la atención que en la revisión, la Contraloría General alerta que posiblemente se podría generar una privatización de los recursos del ICA que por su origen tarifario y del servicio que se presta tienen calidad de públicos.

El ente de control ha señalado, según confirmó La W, que mediante este Acuerdo del Consejo Directivo del ICA, se pretende autorizar a terceros particulares para ejercer funciones administrativas que corresponden de forma inherente al Instituto.


La Delegatura del sector agro de la Contraloría verifica también si hay una posible falta de planeación y estructuración del modelo financiero, que puede impactar notoriamente en la prestación del servicio a cargo del ICA y las tarifas para los usuarios y beneficiados, lo que generaría limitaciones en el acceso a los servicios que desarrollará el tercero particular.

Recordemos que la posibilidad de privatización de los recursos aleja y limita a la Contraloría General de su competencia constitucional, al ser estos manejados directamente por un privado sin distinción del ejercicio legal de que trata la norma respecto a la excepcionalidad de funciones administrativas por particulares y el servicio público prestados por estos.

Además, que la entrega de funciones administrativa, si bien está permitida por la normatividad vigente, implica una excepcionalidad y reglamentación específica.

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