Consejo de Estado precisó a quién puede investigar y sancionar la Supertransporte
Podrán ser investigados y sancionados todas las personas naturales o jurídicas que violen la normatividad del sector transporte: Consejo de Estado.
Según expuso la Superintendencia de Transporte, el Consejo de Estado definió a quién pude investigar y sancionar como ente de control y vigilancia, expresando así que “las facultades administrativas sancionatorias de la Superintendencia de Transporte y las demás que le haya conferido la ley, pueden ser adoptadas respecto de todas las personas naturales o jurídicas que violen la normativa del sector transporte, sean estas entidades vigiladas por dicha autoridad o no”.
Según explicó la Supertransporte, el Consejo de Estado comunicó así el pronunciamiento que había hecho el pasado 20 de abril del presente año, sobre la diferencia entre los “sujetos vigilados” de la Superintendencia de Transporte y los “sujetos pasivos”, dando precisión sobre a quién puede investigar y sancionar la entidad.
Puntualmente, parte del pronunciamiento del Consejo de Estado expresó: “el artículo 42 del citado Decreto 101 de 2000 estableció los sujetos sobre los cuales la Superintendencia de Transporte debe ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control. (…) Es así como, para garantizar la aplicabilidad de tal normativa, se ha establecido un régimen legal de sanciones imponibles por las autoridades competentes, ante las infracciones a la misma. (…) el artículo 9° de la Ley 105 de 1993 establece cuáles son las personas y empresas que pueden estar sujetas a la imposición de sanciones por infracciones a las normas sobre el transporte público y cuáles son dichas sanciones.
De otra parte, se destaca de la normativa citada, que en efecto, el ejercicio de las facultades sancionatorias de la Superintendencia de Transporte puede recaer en personas que no necesariamente están sometidas a la inspección, vigilancia y control de dicha autoridad, pues tales facultades están previstas para todos aquellos que incurran en la violación a las normas reguladoras del transporte, sean entidades vigiladas por la Superintendencia de Transporte o no, sean personas naturales o personas jurídicas.
De esta manera, las personas naturales o jurídicas que eventualmente presten el servicio de transporte, sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley para el efecto, son sujetos del ejercicio de funciones administrativas sancionatorias en la medida en que existe una afectación al interés público. No obstante, esta circunstancia no implica que sean entidades vigiladas de la Superintendencia de Transporte de conformidad con la ley.
Así las cosas, es preciso concluir que las facultades administrativas sancionatorias de la Superintendencia de Transporte y las demás que le haya conferido la ley, pueden ser adoptadas respecto de todas las personas naturales o jurídicas que violen la normativa del sector transporte, sean estas entidades vigiladas por dicha autoridad o no”.
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Ante el escenario, el Superintendente Camilo Pabón dijo “con anterioridad al Gobierno del presidente Iván Duque, la Supertransporte se enfocaba exclusivamente en perseguir a las empresas legalmente habilitadas para prestar servicio de transporte público, y era prácticamente inexistente respecto de otros actores. Ahora, el Consejo de Estado valida que vamos por el camino correcto, y nos da un impulso para exigir a todos los actores el cumplimiento de sus deberes, sean empresa de transporte o no”.
Por otro lado, el ente de control y vigilancia hizo énfasis en que el pronunciamiento del Consejo de Estado confirma lo que había indicado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 12 de febrero, el cual afirmó que “pueden ser objeto de sanción aquellas personas que violen o faciliten la violación de las normas, sin que necesariamente sean sujetos de vigilancia, inspección y control de dicha entidad”.