Consejo de Estado negó en segunda instancia millonaria reclamación por Hidroituango
La acción legal fue interpuesta en el Tribunal Administrativo de Antioquia por la Sociedad Hidroituango contra EPM por supuestos incumplimientos al contrato Boomt
El Consejo de Estado falló en segunda instancia la acción legal que interpuso la Sociedad Hidroituango contra EPM por supuestos incumplimientos al contrato de desarrollo de la hidroeléctrica.
Las pretensiones del dueño del proyecto eran que EPM pagara una multa por 117 millones de pesos correspondientes al incumplimiento de varios de los hitos del proyecto, producto de la emergencia que ocurrió en la hidroeléctrica en 2018.
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La Sociedad Hidroituango argumentó que el hito 7 del contrato BOOMT, que hace referencia al cierre de las compuertas de desviación y el inicio del llenado del embalse que debió ocurrir el 1 de marzo de 2018 había sido incumplido. Sin embargo, en noviembre de 2019 el Tribunal Administrativo de Antioquia falló en favor de EPM, advirtiendo que debe ser un tribunal de Arbitramento el que dirima si hubo o no incumplimiento de ese tipo para poderse hacer efectiva la imposición de las cláusulas penales de apremio.
El Consejo de Estado acogió esta decisión y ratificó el fallo en segunda instancia.