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Con la decisión se manda una mensaje dramático a la población con discapacidad: Pardo

La magistrada ponente se refirió a la decisión de la Corte Constitucional para mantener las condiciones para el aborto en Colombia

En entrevista con La W, la magistrada Cristina Pardo habló de la decisión proferida la tarde del pasado miércoles por la Corte, donde se resolvió mantener los parámetros establecidos en la sentencia  C-355 de 2006, como casos para la despenalización del aborto.

Pardo era la magistrada ponente de una iniciativa que proponía poner límitar la interrupción voluntaria de un embarazo, o abortar, a partir de la semana 24 de gestación, manteniendo los parámetros causales establecidos en la mencionada sentencia. Iniciativa que fue finalmente rechazada por votación.

"Con la decisión se manda una mensaje dramático a la población con discapacidad", afirmó Pardo en los micrófonos de La W, haciendo referencia al resultado de la decisión, calificando el resultado de "autorización a un aborto de discapacidad", alegando que el caso en estudio, se trataba de un episodio que no estaba amparado bajo las legislaciones vigentes en materia de interrupción del embarazo.  

La magistrada se refiere al caso de una mujer de 33 años que abortó tras conocer que su hijo venía con malformaciones, más sin embargo, Pardo apunta que el caso no respondía a lo establecido por la ley, pues esta establece como causal aceptada para un aborto, que el feto presente "malformaciones incompatibles con la vida", señalando a su vez que el bebé abortado, pese a presentar malformaciones detectadas médicamente en su fase prenatal, no sufría una patología "incompatible con la vida". 

Pardo negó afirmaciones que señalaban que la bebé, cuya gestación se interrumió, viniera con problemas en sus ojos, sin nariz, y problemas encefálicos, señalando que según sus investigaciones y conceptos médicos, dicho diagnóstico solo podría hacerse en el momento del nacimiento de la menor. También negó que el parte médico hablara de la posibilidad de que la menor naciera muerta, admitiendo que este último punto fue una afirmación de la madre en su escrito de tutela. 

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Para la magistrada, la Corte no estaba obligando a los padres de la menor a hacerse cargo de ella, y expresó que habían salidas diferentes al aborto, explicando que tras consultar a casas de adopción, y al mismo ICBF, se comprobó que tampoco es cierto que niños en condición de discapacidad no tuviesen posibilidad de ser adoptados, e incluso hizo mención de un programa especial de adopción que fomenta el encuentro de familias para infantes con dichas características.

Según Pardo, explicando su salvamento de voto durante la votación del miércoles pasado, la juez que autorizó la interrupción del embarazo, o como ella lo denomina "feticidio", lo hizo bajo una medida cautelar, sin dar paso a las EPS e IPS de intervenir en el caso para presentar su defensa. "Los que salvamos el voto estamos en desacuerdo con esa manera de administrar justicia en la que se elimina el derecho a defensa y debido proceso de todas laspartes implicadas".  

Sobre la propuesta del límite de las 24 semanas propuesto en su ponencia, Pardo afirma que se planteó basado en un estudio de derecho comparado, que demostraba que los límites temporales son un factor presente en casi todos los paises analizados.

Pardo negó haber expuesto durante su ponencia o el debate que "después de la semana 24, el feto tenía alma", y refirió que quien expuso el argumento fue otra de las magistradas.