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¿Cómo se vio afectada la contratación estatal durante la emergencia sanitaria?

Jimmy Pérez, docente de Uninorte, aclara los efectos que tienen estos decretos legislativos en el manejo eficiente de los recursos públicos.

Para comenzar es necesario aclarar que los Decretos Legislativos los dicta el Presidente de la Republica de Colombia amparado en el mandato contenido en el artículo 215 de la Constitución Política, el cual le impone actuar con celeridad, en su calidad de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, pero en especial, de primera autoridad Administrativa (Art. 189 CN).

 “Desde esta posición, se debe atender la afectación de la salud pública, el orden económico, social y ecológico del país, el cual, sin duda constituyó una notoria calamidad pública en este 2020. Estos decretos se expidieron con la pretensión de regular de manera excepcional lo concerniente a la contratación de obras, bienes y servicios, con miras a conjurar las situaciones calamitosas en materia de salud, educación, alimentación, etc.”, expresó el director del Centro de Estudios en Gobierno Corporativo de la División de Derecho de la Universidad del Norte, Jimmy Pérez Solano.

No obstante, no puede pasarse por alto que, frente a aquellos decretos que de manera directa modificaron algunas reglas establecidas en el régimen general de contratación (Ley 80 de 1993) para tiempos normales, la experiencia demostró que hubo, una vez expedidos, distorsiones derivadas de su aplicación, las cuales, generaron un ambiente enrarecido respecto al manejo de los recursos públicos con ocasión a la emergencia sanitaria.

A lo anterior, el abogado experto de la UNINORTE añadió: el propósito de la norma era generar el piso jurídico para atender la emergencia dentro de un marco normativo concreto conforme con los principios de un Estado Constitucional. Por esto, pretendía facilitar la gestión pública y la prestación de servicios de forma eficiente durante su vigencia transitoria, pero encontramos que, de una parte, en algunos casos, hubo un abuso de la Contratación de Urgencia por los entes territoriales, y, de otra parte, una especie de paranoia fiscalizadora y de persecución por parte de algunos entes de control”.

Según esto, posiblemente hubo una figuración mediática innecesaria que poco contribuyó al estresante estado emocional por el que atravesaba el país, prueba de ello es que Colombia en la actualidad sigue a la espera de los resultados definitivos de tantas investigaciones relacionadas con la COVID-19 anunciadas en todo el territorio nacional.

Además, este abogado experto en contratación pública y privada se refirió al tema de la cuestión ética frente a lo jurídico en un estado de derecho como lo es Colombia, asegurando quetodo parte del modelo educativo de la sociedad y de sus profesionales. Como política institucional de la Universidad del Norte, de sus valores institucionales y como parte del perfil de egreso de sus profesionales, se propende por una arraigada toma de conciencia sobre la cosa pública y su defensa como garantía del bienestar general. Por ejemplo, desde la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales contamos programas alineados en ese sentido para que al mercado laboral no sólo arriben profesionales intelectualmente muy competentes, sino que tenga criterio cívico, conciencia social y actitud de aporte y construcción de una sociedad mejor a través del respeto de los recursos públicos y de los derechos de los ciudadanos dentro de un mercado competitivo”.

Con el fin de generar cambios en las problemáticas sociales de la actualidad y brindarle todas las herramientas necesarias a los profesionales que exige el mundo de hoy, UNINORTE cuenta con un personal docente altamente capacitado, además de un campus universitario que tiene toda la infraestructura necesaria para generar ambientes académicos propicios para los estudiantes.