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Cinco cosas que usted debe saber al firmar un contrato laboral con una empresa

Tenga en cuenta los beneficios a los que usted como empleado tiene derecho.

Contrato laboral con una empresa. Foto: Getty Images

Contrato laboral con una empresa. Foto: Getty Images(Thot)

Aunque la pandemia del COVID-19 ha aumentado la tasa de desempleo en el país, varias empresas siguen recibiendo empleados, por eso, antes de firmar un contrato laboral, es importante que tenga en cuenta los siguientes beneficios a los que usted como empleado tiene derecho.

  1. El empleador debe pagar la seguridad social, la salud, pensión, ARL y caja de compensación: la salud y la pensión se divide entre porcentajes entre el empleador y el empleado, es decir, que al trabajador mensualmente le descontarán 4% de su salario en salud y 4% en pensión. La empresa pagará el 12% de pensión y 8% de salud.

La empresa paga la ARL y la caja de compensación, sin que esos valores se le descuenten al trabajador. Recuerde que la empresa será quien decida cuáles serán los lugares donde usted será afiliado.

  1. Si el trabajador gana entre 1 y 2 salarios mínimos, el empleador debe pagar el auxilio de transporte. Si supera este monto, el empleador no está obligado a pagar subsidio de transporte.
  2. Si el empleado devenga más de cuatro salarios mínimos le descontarán retención en la fuente. De igual manera, deberán aportar mensualmente el 1% de su salario al Fondo de Solidaridad Pensional.
  3. El empleado tiene derecho a recibir la prima de servicios, la cual recibirá dos veces al año, la primera a mitad de año y la segunda a final de año.
  4. El empleado tiene derecho a la prestación de las cesantías e intereses de cesantías. Esto quiere decir que por cada año laborado en la empresa, la persona derecho a un mes de salario como cesantía o su proporcional al tiempo laborado. El empleador tendrá hasta el 14 de febrero del año siguiente para hacer el correspondiente pago a su fondo de cesantías. En cuanto al interés de ese beneficio, la empresa le debe consignar este valor a finales del mes de enero.

Ojo, el empleado siempre tendrá que informar a la empresa sobre su fondo de cesantías y pensiones y la EPS a la cual está afiliado.

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