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Caso por muerte de Javier Ordoñez lo juzgará la justicia ordinaria y no militar

Para la Sala Disciplinaria se evidencia un claro uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes involucrados.

Caso por muerte de Javier Ordoñez. Foto: Colprensa

Caso por muerte de Javier Ordoñez. Foto: Colprensa(Thot)

Dentro del conflicto de jurisdicciones surgido entre la Fiscalía 94 Especializada de Bogotá y el juzgado 143 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, sobre el conocimiento del proceso penal adelantado contra los patrulleros Harby Damián Rodríguez Díaz y Juan Camilo Lloreda Cubillos, ambos adscritos a la Policía Nacional- CAI Villa Luz, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado y tortura agravada, por la muerte de Javier Humberto Ordóñez Bermúdez, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió asignar el conocimiento del asunto a la Justicia Penal Ordinaria representada por el Fiscalía 94 Especializada de la DECVDH de Bogotá.

Para la Sala se evidencia un “claro uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes involucrados, pues al estar este ciudadano ya controlado, los uniformados continuaron propinándole dichas descargas” en el caso de Javier Ordoñez.


Cabe resaltar que dicho incidente se presentó el día 9 de septiembre de 2020, cuando Javier Ordóñez fue requerido por la autoridad policial del CAI Villa Luz de Bogotá, concretamente por los uniformados Harby Rodríguez y Juan Camilo Lloreda, quienes según testigos le propinaron descargas eléctricas siendo posteriormente trasladado a la sede del CAI en mención, donde presuntamente se le ocasionaron golpes por parte de los uniformados, por lo que fue trasladado a un Centro Asistencial donde llegó sin signos vitales.

Es por esto que la Sala, teniendo en cuenta las pruebas, atribuyó a la Justicia Penal Ordinaria el caso, pues según la misma, se evidencia con claridad que no existe la relación del hecho investigado penalmente con la prestación del servicio, en los términos que demanda el artículo 2 del Código Penal Militar.

Asimismo, la sala expresó que de ninguna manera puede admitirse que: “una actuación totalmente desproporcionada, excesiva y alejada de las funciones constitucionales y legales de los miembros de la Fuerza Pública, se considere como un acto del servicio”.

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