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Beneficios para que contribuyentes normalicen activos omitidos y pasivos inexistentes

Según la Dian, el contribuyente que normalice activos del exterior debe utilizar la TRM al 31 de diciembre de 2019.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informó que los contribuyentes que al 1 de enero de 2020 tuvieren activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria tienen la oportunidad, hasta el 25 de septiembre, de subsanar esta situación a través del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.

Según explicó la entidad tributaria, en esta oportunidad, de acuerdo con lo determinado en el Decreto 1010 del 14 de julio de 2020, con el cual se reglamentó lo contenido en la Ley 2010 de 2019 o de Crecimiento Económico al respecto, la tarifa del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria es del 15% de la base gravable, sin embargo, los contribuyentes tienen la oportunidad de repatriar los recursos omitidos del exterior a Colombia antes del 31 de diciembre de 2020 e invertirlos con vocación de permanencia en el país, lo que les permite disminuir la base gravable de estos activos en un 50% liquidando el impuesto con una tarifa de 7.5%.

La autoridad aduanera y tributaria del país expresó que se debe tener en cuenta que la vocación de permanencia hace referencia a la inversión y permanencia de los activos en el país por un periodo no menor de dos años.

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También se dejó claro que el contribuyente que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de los activos omitidos es quien tiene la responsabilidad de declarar, liquidar y pagar el Impuesto de Normalización Tributaria. Sin embargo, la repatriación de los recursos omitidos podrá ser efectuada directa o indirectamente, es decir, por el contribuyente sujeto al impuesto, o la entidad del exterior que es objeto del mismo.

Para efectos patrimoniales, los activos del contribuyente que sean objeto del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios del año gravable 2020 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello.

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