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Así se defiende UBER para tumbar el fallo de la SIC por competencia desleal

Uber alega que se les exige cumplir con una norma que ni siquiera cumple el demandante.

En el expediente conocido por la W, quedó confesado también que COTECH, como empresa de comunicaciones, y no de taxis, tampoco paga cupos.. Foto: Getty Images

En el expediente conocido por la W, quedó confesado también que COTECH, como empresa de comunicaciones, y no de taxis, tampoco paga cupos.. Foto: Getty Images(Thot)

Sigue La W conoció el recurso de apelación que presentó la empresa Uber Colombia ante el Tribunal Superior de Bogotá para tumbar el fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio que declaró ilegal la aplicación para prestar servicio de transporte y le ordenó dejar de hacerlo, por competencia desleal.

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Entre algunos de los argumentos de la multinacional se destaca que la empresa demandante acusó a UBER de tener una ventaja porque no tiene licencia como empresa de transporte, pero COTECH tampoco la tiene y así lo confesó expresamente el representante legal de esa empresa en el interrogatorio quien aseguró que ellos simplemente son una aplicación, no una empresa de transporte.

En el interrogatorio del representante legal de COTECH, cuando el juez le preguntó sobre el mercado de taxis y de empresas de transporte, dijo: 

Representante Cotech: “Aproximadamente 50 empresas se encuentran autorizadas y deben atender lo que regula el Decreto 172 y la Ley 336 que regulan precisamente el sector de los taxis en el territorio nacional.” 

Y el Juez le pregunta: ¿Ustedes hacen parte de estas 50 empresas -de transporte- autorizadas? 

Respuesta del Representante de Cotech: “En la actualidad no somos empresa de transportesen la actualidad no. (...) nosotros devolvimos la habilitación a la secretaría de movilidad quien es la autoridad competente”. 

Juez: ¿Qué diferencia hay entre lo que hace Uber y lo que hace Cotech, además de las habilitaciones?

Respuesta del Representante de Cotech: La prestación del servicio es igual, lo mismo que hace Uber lo hace Cotech.

En este punto Uber alega que por qué se le exige a una empresa cumplir con una norma que ni siquiera cumple el demandante; se pregunta también la empresa cómo puede haber desigualdad en el mercado cuando el demandante no probó cumplir con esa norma, precisamente porque es una app y no una empresa de transporte y por qué si el demandante es una aplicación Uber tiene que ser empresa de transporte y tener licencia. Para Uber entonces no existe competencia desleal.

En el expediente conocido por la W, quedó confesado también que COTECH, como empresa de comunicaciones, y no de taxis, tampoco paga cupos.

El siguiente argumento de Uber  tiene que ver con que la propia Superintendencia de Industria y Comercio dijo en múltiples oportunidades anteriores que plataformas como UBER son benéficas para la competencia y el consumidor, pero cambió de posición.

La SIC en su concepto de 2015 de abogacía de la competencia dice: “Desde el punto de vista del consumidor, el mercado actual se enfrente a una situación de: i) demanda no atendida o; ii) de demanda atendida pero insatisfecha." Así, la frecuencia en las quejas de los usuarios de taxis, como los problemas de seguridad y abuso en el cobro de las tarifas, ponen en tela de juicio el cumplimiento de los principios regulatorios referidos.

Otro argumento de Uber es que otras jurisdicciones como Estados Unidos han fallado estos casos a favor de UBER y el consumidor.

Justamente al proceso de la SIC, Uber aportó una sentencia de Richard Posner, tratadista de derecho económico y juez del 7 circuito de Chicago, donde dice que no se puede excluir a quien presta un mejor servicio, y que los cupos no otorgan un derecho a no tener competencia: Dice la sentencia que fue aportada a la SIC:

La «propiedad» no incluye un derecho a no tener competencia. Una licencia de operación de una cafetería no autoriza al titular de la licencia a prohibir la apertura de un establecimiento donde se venda té. Cuando la propiedad se trata de un permiso de operación en un mercado de una manera particular, no conlleva el derecho a no tener competencia en ese mercado.

Finalmente para Uber, el proceso estaba prescrito ya que COTECH demandó más de 2 años después de conocer de la existencia de la APP, y notificó más de 6 años después a UBER. Cotech conoció desde 2012 de UBER y las APPS, y solo demandó hasta marzo de 2016.

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