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Así es cómo la Registraduría selecciona a los jurados de votación

Este 27 de octubre se llevará a cabo en Colombia las Elecciones Regionales, en donde se elegirán alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles.

Los colombianos participarán en las Elecciones Territoriales para el periodo 2020 – 2023, en donde se deberán elegir 1.101 alcaldes, 32 gobernadores, 12.063 concejales, 418 diputados y 6.814 ediles​. Foto: Colprensa

Los colombianos participarán en las Elecciones Territoriales para el periodo 2020 – 2023, en donde se deberán elegir 1.101 alcaldes, 32 gobernadores, 12.063 concejales, 418 diputados y 6.814 ediles​. Foto: Colprensa(Thot)

Una de las preguntas más frecuentes entre las personas que fueron elegidas para ser jurado de votación, es cómo la Registraduría hace está selección, teniendo en cuenta que no hay manera de evadir esta responsabilidad, pues es una función de carácter obligatorio.

Todas las personas mayores de 18 años pueden ser asignadas como jurados de votación, empleados de entidades públicas y privadas, estudiantes de instituciones educativas, integrantes de los partidos y movimientos políticos.

Para el escogimiento, la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que se alimenta con las listas de empleados que cargan las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos del país. Esta herramienta hace un sorteo electrónico de manera aleatoria para hacer la selección de los jurados, lo que permite que se garantice transparencia en el proceso electoral.

Amenos que usted tenga una grave enfermedad, su esposo, madre e hijo, o haya tenido una perdida por muerte de un familiar dentro de los últimos tres días antes de las elecciones, podrá faltar a su compromiso como jurado de votación, de lo contrario está en la obligación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral.

Por último, usted no podrá usar esto como excusa que no fue notificado para prestar el servicio de jurado de votación, pues está en la obligación de verificar los listados públicos que se fijan en las Alcaldías y Registradurías.  

Artículo 105 del Código Electoral: “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil.

Información tomada de la Registraduría Nacional del Estado Civil

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