Artículo del Código de Policía que multó al joven que comió empanada no ha sido demandado
El numeral 6 del artículo 140 del Código de Policía, en el que se basaron los policías para sancionar al joven que compró empanada en la calle, no ha sido demandado ante la Corte.
Tras el insólito episodio ocurrido en la estación Rionegro del sector La Castellana, en Bogotá, en donde un joven fue multado a pagar 800 mil pesos por comprar una empanada en la calle, el artículo del Código de Policía que establece dicha sanción sigue vigente y al parecer seguirá así porque no ha sido demandado en la Corte Constitucional.
Se trata del numeral 6 del artículo 140 del Código de Policía, en el que se basaron los policías para sancionar al joven que compró empanada en la calle; el articulo seguirá vigente, al menos hasta que la Corte se pronuncie y como es una Ley ordinaria, solo puede ser modificada o anulada tras una demanda de constitucionalidad.
En ese apartado, el punto 6 explica que está prohibido “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”, lo que según el comparendo, habría cometido el comprador.
El Código establece que la multa que corresponde a esa conducta es de tipo 4, equivalente a 16 salarios mínimos diarios vigentes; es decir, 883.324 pesos.