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Andrés Felipe Arias permanecerá en la Escuela de Caballería: Inpec

A través de un comunicado, el Instituto Nacional Carcelario explicó las razones por las que el exministro fue recluido en la guarnición militar.

Esta es la foto de la reseña hecha por el Inpec a Andrés Felipe Arias tras su llegada a Colombia . Foto: Inpec

Esta es la foto de la reseña hecha por el Inpec a Andrés Felipe Arias tras su llegada a Colombia . Foto: Inpec(Thot)

A través de un comunicado el Inpec informó que el exministro Andres Felioe Arias se encuentra recluido en la Escuela de Caballería de Bogotá desde el 12 de julio de 2019, según Resolución 902121 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

(Lea en W: Andrés Felipe Arias busca redimir su pena)

Aclaró el Inpec que el artículo 72 de la ley 65 de 1993 del Código Penitenciario y Carcelario, establece “En el caso de personas condenadas, la autoridad judicial la pondrá a disposición del director del INPEC, en el Establecimiento más cercano, quien determinará el Centro de Reclusión en el cual deberá darse cumplimiento de la pena”.

"En virtud de lo expuesto, el Juez 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá libró boleta de encarcelación N° 50 ordenando mantener privado de la libertad al señor Andrés Felipe Arias Leiva en el lugar que asigne el INPEC. Teniendo en cuenta lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario determinó que el señor Andrés Felipe Arias Leiva, permanecerá en la Escuela de Caballería, adscrito al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá y el cual fue establecido como establecimiento de reclusión según la resolución 000894 de 2011, amparada en el artículo 16 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, el cual determina que “los establecimientos de reclusión del orden nacional serán creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y vigilados por el INPEC”.

(Le puede interesar: ¿La corte tiene potestad para determinar el lugar de reclusión de Andrés Felipe Arias?)

Por otro lado informaron que es importante mencionar que el artículo 29 de la Ley 65 determina que cuando el hecho punible haya sido cometido por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, la autoridad judicial competente o el Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, según sea el caso, podrá disponer la reclusión en lugares especiales, tanto para la detención preventiva como para la condena, en atención a la gravedad de la imputación, condiciones de seguridad, personalidad del individuo, sus antecedentes y conducta.

"En este lugar ya había estado recluido el señor Andrés Felipe Arias Leiva y han estado privados de su libertad otros exfuncionarios públicos.", dice el comunicado.

(Lea en W: Corte niega tutela con la que exministro Arias solicitaba una segunda instancia)

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