Aislamiento preventivo continuará hasta julio: Gobierno
El Gobierno ordenó el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de julio.
El Gobierno Nacional expidió el decreto con el que prorroga el aislamiento preventivo obligatorio Nacional en todo el país, a partir de las cero horas del 1 de junio hasta las cero horas del 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria.
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Con el decreto 749, que fue firmado por el presidente Iván Duque y cúpula ministerial, se podrán empezar con nuevas actividades, entre las que están los: museos y bibliotecas, laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano, actividades profesionales, técnicas y de servicios en general (como los odontólogos, médicos especialistas, así como el servicio doméstico) y servicios de peluquería. Con esta determinación, ya son 43 las actividades exentas de la restricción de movilidad.
El decreto no especifica qué clases de actividades profesionales están permitidas.
En todo caso, para iniciar cualquier actividad, se deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud.
El decreto señala que los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender las actividades si hay un comportamiento negativo del COVID-19 que genere un riesgo excepcional.
De otro lado, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria las entidades públicas y privadas deberán procurar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo y trabajo en casa.
La norma también permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones y con protocolos.
Esto se autorizó para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
También para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día; y a los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Hay ciertas actividades que por ninguna razón serán permitidas: la concurrencia en los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.