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Consejo de Estado reafirma orden a Petro de retractarse en favor de Enrique Vargas Lleras

El alto tribunal sentenció que el presidente desatendió sus deberes de publicar información veraz frente a sus acusaciones contra el ejecutivo.

Enrique Vargas Lleras y Gustavo Petro | Fotos: Colprensa

Enrique Vargas Lleras y Gustavo Petro | Fotos: Colprensa

La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó el fallo de tutela por medio del cual le ordenó al presidente Gustavo Petro rectificar los señalamientos que profirió en contra de Enrique Vargas Lleras, en los que lo señaló de esconder deuda de la Nueva EPS por 5 billones de pesos.

Los magistrados adoptaron dicha determinación en segunda instancia y de hecho redujeron el plazo inicial de retractación, pasando de 5 días a 2 días como máximo para que el presidente se “eche para atrás” y aclare que sus señalamientos fueron falsos.

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Los consejeros de estado señalaron que independientemente de que exista una denuncia presentada por el ministro de Salud en contra de Enrique Vargas Lleras ante la Fiscalía, no hay una decisión penal que pueda responsabilizarlo en este momento por eventuales malos manejos.

La publicación censurada en este trámite constitucional no satisface los presupuestos de veracidad y razonabilidad que exige la jurisprudencia constitucional en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en la noción de información, pues el mensaje debía atender el precepto superior de presunción de inocencia en razón a que el mensaje concernía al ámbito punitivo” dice el fallo.

Asimismo, criticaron que la presidencia de la República afirmara que no le había asignado responsabilidad directa a Enrique Vargas Lleras, cuando en los trinos es claro.

“Es de anotar que con el mensaje cuestionado el accionado desconoció su deber como servidor público de ejercer el derecho a la libertad de expresión en la connotación de información de manera responsable y en atención al ordenamiento jurídico, pues dio como cierto un hecho con fundamento en la presentación de una denuncia, pese a que esa actuación no generó per se responsabilidad penal, de ahí que también desconociera el principio de presunción de inocencia” se lee.

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Rafael Alberto Aristizábal

Rafael Alberto Aristizábal

Periodista con 6 años de experiencia en el cubrimiento de justicia ordinaria, justicia transicional,...

 

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