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Ley de Propiedad Horizontal explica si es legal vender un parqueadero: Lo que sí y no se puede hacer

Tenga en cuenta que los parqueaderos de un apartamento o edificio son bienes comunes de uso exclusivo, lo que es importante a la hora de decidir qué hacer con estas propiedades.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / baona

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / baona / baona

Las propiedades horizontales se encuentran reguladas por la ley 675 del 2001. En ella se especifica las normas y leyes que deben aplicarse a todos los inmuebles que tienen usos residenciales, mixtos o comerciales.

Estos edificios, conjuntos o urbanizaciones se caracterizan por ser propiedades que son compartidas por varios copropietarios. Además, incluye espacios comunes, como zonas verdes, pasillos, ascensores, áreas de entretenimiento, la portería y los parqueaderos.

La ley cataloga los parqueaderos de las propiedades horizontales como bienes comunes de uso exclusivo, pues todos pertenecen al territorio compartido, pero son destinados con distintas funciones determinadas que los clasifican de la siguiente forma:

  • Parqueadero para el uso privado
  • Parqueadero para visitantes
  • Parqueadero para el uso común

Estos espacios de aparcamiento suelen representar entre el 15 al 20 % del valor de la propiedad, además son un elemento clave en la valoración de la vivienda. Por lo tanto, no es de extrañar que los dueños de estas propiedades puedan estar interesados en vender o alquilar sus parqueaderos dada la ocasión.

¿Se puede vender o alquilar un parqueadero de una propiedad horizontal?

Directamente, la ley 675 del 2001 no establece nada en específico sobre la venta de parqueaderos. Sin embargo, sí deja en claro ciertos detalles que cualquier persona quien sea dueña de una propiedad que tenga tal espacio debe tener en cuenta.

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Según la ley, en las propiedades horizontales se establece si un parqueadero es de uso privado, común o visitantes. En esa medida, únicamente los parqueaderos “destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados”.

Esto significa que el propietario de un apartamento, quien haya acordado en el contrato también ser dueño de uno de los parqueaderos dispuestos en un edificio, es el principal individuo en la toma de decisiones de esta área de aparcamiento. Por lo tanto, puede usarlo como convenga, siempre y cuando no esté en contra de las normas municipales y distritales de urbanización y construcción.

Sin embargo, el Ministerio de Vivienda es mucho más tajante respecto a este tema. Según lo establece la entidad mediante la Cartilla de Instrucción sobre la Propiedad Horizontal, “los parqueaderos considerados bienes comunes de uso exclusivo (…), deben ser utilizados únicamente por el propietario al cual se le han sido asignados”.

Esto se debe a que para el uso exclusivo de estas áreas se requiere un pago a la administración y por lo tanto debe haber una persona responsable de tal transacción. Por otra parte, esto también indica que un administrador NO puede alquilar un parqueadero que esté temporalmente desocupado.

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