¿Qué hacer si tiene la edad de pensión, pero no las semanas? Entérese del pilar Semicontributivo
Conozca aquí que puede hacer en este caso, además de los nuevos cambios que se implementaron en la nueva reforma pensional.

Imagen de referencia Getty Images / Westend61
En Colombia, a partir del 1 de julio de 2025, empezará a regir la Ley 2381 de 2024, que establece el sistema de protección integral para la vejez y regula el sistema pensional.
Así, esta reforma pensional, aprobada el 14 de junio de 2024 por el Congreso de la República e impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro, trae varios cambios en el proceso de cotización de ahorro para la vejez.
Uno de esos cambios van dirigidos a las personas que tienen la edad para pensionarse, pero por cualquier motivo no pueden obtenerla. Ante esos casos, la nueva reforma pensional brinda unas posibles soluciones para dignificar la vejez.
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¿Tiene las edad pero no las semanas?
En el caso de que haya trabajado y hecho aportes para su pensión, y tenga la edad, pero no ha llegado todavía a las semanas requeridas, la reforma pensional le brinda cuatro opciones para que hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, con entre 300 y 999 semanas cotizadas, puedan hacerlo.
- Las personas que cumplan los requisitos para acceder al pilar solidario, se les otorgara una renta vitalicia adicional con base en lo que alcanzaron a cotizar.
- Las personas que no cumplan con los requisitos para el aporte solidario, recibirán una renta vitalicia con base en lo que alcanzaron a cotizar y ahorrar más de un subsidio sobre el saldo ahorrado en Colpensiones equivalente al 20% en el caso de los hombres y 30% para las mujeres.
- Las personas que deseen hacerlo, pueden intentar completar mínima 1000 semanas para acceder a la pensión anticipada, es decir, podrían comenzar a recibir su pensión, pero seguirán realizando sus aportes hasta terminar de cotizar las semanas.
- Los cónyuges o compañeros permanentes que deseen hacerlo, pueden sumar sus cotizaciones y cumplir juntos los requisitos del pilar contributivo para acceder a una pensión familiar
¿Quiénes no pueden obtener pensión?
- Adultos mayores en condición de vulnerabilidad que no cotizaron pensión.
- Personas que han cotizado, pero no logran cumplir la totalidad de semanas y ya están en la edad para pensionarse. Es decir, las mujeres que tengan 57 años y los hombres que tengan 62 años y hayan aportado menos de 1.300 semanas.
- Personas que han cotizado y ganan más de 2,3 salarios mínimos, es decir, más de $3’274.050, pero no logran cumplir con el capital que requiere su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), que con la nueva reforma pensional se convierten en las anteriormente denominadas AFP o Administradoras de Fondos de Pensiones, de las que hacen parte Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
¿Qué alternativas tienen las personas que no logran pensionarse?
- Pensión familiar: Según Colpensiones, en esta medida los cónyuges o compañeros permanentes que no alcanzan a cumplir con los requisitos para obtener una pensión de vejez, pueden sumar las semanas cotizadas para acceder al reconocimiento y compartir la prestación económica que se les otorgue.
- Beneficio Económico Periódico (BEPS): Aquí las personas ahorran de manera voluntaria y de acuerdo con sus posibilidades económicas. Además, el Gobierno Nacional les ofrece un subsidio del 20% sobre el dinero ahorrado.
De acuerdo con la página oficial de Colpensiones, quienes hayan aportado a pensión y no cumplan con los requisitos para jubilarse, pueden solicitar el traslado de sus aportes de pensión o también denominada indemnización sustitutiva, a BEPS y recibir el subsidio que otorga el Gobierno sobre el valor trasladado.
- Indemnización sustitutiva: Aquí se realiza la devolución en dinero de los aportes a pensión que se le otorga a al ciudadano que cumplió con la edad para jubilarse, pero no alcanzó a cotizar el mínimo de semanas exigidas y no tiene la posibilidad de continuar cotizando.
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