¿Cuánto son las cesantías de un año con salario mínimo 2025? Cifra y fórmula explicada
Conozca cómo hacer la operación y otros detalles de este pago.

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Las cesantías se trata del pago de prestaciones sociales de los trabajadores en el país, incluyendo trabajadores domésticos, por días y a tiempo parcial. Su propósito se basa en otorgar un ahorro obligatorio en periodos de desempleo, aunque su uso es de carácter libre, por lo que puede ser utilizado en otras áreas, así como la educación superior o vivienda.
El monto total que debe pagarse de las cesantías equivale a un mes de salario por cada año trabajado. Así mismo, las personas que no han cumplido con el tiempo establecido, de todas formas recibirán una cantidad proporcional al período laborado.
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¿Cómo calcular las cesantías en 2025?
Para conocer el valor exacto de las cesantías que se le deben pagar, debe realizar la siguiente fórmula matemática:
- Salario mensual x días trabajados ÷ 360
Por otra parte, para calcular el valor total de intereses de cesantías que corresponden, la fórmula es la siguiente:
- Días laborados x 0.12 x salario laboral ÷ 360
Para tomar un ejemplo con un año de salario mínimo, más el subsidio de transporte, deberán hacer la sumatoria con $1.623.500, tal como se estipuló para el año 2025. Si un trabajador devengara este salario durante todo el año, sus cesantías sería la misma cantidad de ese salario mensual (1.623.500 X 360 / 360 = 1′623.500).
¿Cuándo pagan los intereses de las cesantías en 2025?
Este pago, estipulado en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, es del 12% del valor total de los salarios que recibió el trabajador durante el año.
Así las cosas, los intereses de las cesantías deben pagarse como máximo el 31 de enero de cada año. En el desprendible de nómina le deberá aparecer esta remuneración junto al ajuste de su salario.
¿Cómo calcular los intereses de las cesantías?
Para calcular el valor total de intereses de cesantías que corresponden, la fórmula es la siguiente:
- Días laborados x 0.12 x salario laboral ÷ 360
¿En qué casos se podrán retirar las cesantías?
Las cesantías se podrán retirar en los siguientes casos:
- Que la personas quede cesante, es decir, que se quede sin trabajo. En este caso, se podrá retirar todo el dinero con una carta remitida por el empleador al fondo de cesantías.
- Para la adquisición de vivienda y/o lote, al igual que para pago de créditos hipotecarios. También aplica para ampliación, reparación o mejora de una vivienda del afiliado o de su cónyuge.
- Para el pago del valor de su matrícula en educación superior, la de sus hijos o la de su cónyuge. Asimismo, para el pago de créditos educativos.
¿Puedo trasladar mis cesantías de un fondo a otro?
En caso de querer trasladar sus cesantías de un fondo a otro, podrá hacerlo sin ningún inconveniente.
Solamente tendrá que llenar un formulario de traslado e internamente los fondos harán la gestión del cambio.
Además, tendrá que informar a la empresa de su nueva afiliación.
¿En qué casos prescriben las cesantías?
Según el concepto 58181 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública: “las prestaciones sociales prescriben en un lapso de tres años contados a partir de la fecha en que se hacen exigibles”. Esto quiere decir que se empieza a contar desde el día siguiente a la terminación del contrato.
Siendo así, las cesantías no prescriben anualmente. Por el contrario, son consignadas a un fondo de pensiones, el cual se encarga de administrar dichos recursos y generar rendimientos. Únicamente prescriben las cesantías definitivas.
“El término de prescripción de las acciones laborales, para reclamar las cesantías definitivas comienza desde el momento en que se finaliza la relación laboral de los servidores y por un término de tres (3) años más”, señala el concepto.
En conclusión, cuando un trabajador finaliza con su contrato laboral cuenta con un plazo de tres años para solicitar su retiro.
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