Fiscalía y Procuraduría piden dejar en firme condena contra el conductor del cantante Martín Elías
La defensa del conductor Armando Quintero Ponce por su parte, aseveró que el cantante vallenato fue quien obligó a Quintero a ir por encima de los límites de velocidad establecidos en la vía que conduce a San Onofre, donde ocurrió el trágico accidente.

Martín Elías. Fotos: Colprensa.
En el marco del recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la defensa del conductor Armando Quintero Ponce le pidió a la magistratura que revoque la sentencia condenatoria que fue proferida en primera y segunda instancia contra el procesado, por cuenta del accidente en el que murió el cantante vallenato Martín Elías Díaz.
Armando Quintero Ponce era la persona quien iba manejando la camioneta en la que murió Martín Elías el 14 de abril del 2017 y fue condenado a 32 meses de prisión señalado de homicidio culposo por cuenta de la velocidad a la que iba manejando (más de 150 km/h).
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Su abogado, en sustentación del recurso, pidió que se revoque la sentencia y en cambio Quintero Ponce sea absuelto, planteando que la velocidad fue aumentada por la propia solicitud de la víctima y su “afán”; además, agregando que el cantante no usaba el cinturón de seguridad y gozaba de la velocidad, siendo el conductor apenas un subordinado a sus órdenes.
“Naturalísticamente se atribuye a mi defendido, pero frente a las relaciones de dependencia y subordinación, la víctima era quien decía cómo conducir”, planteó el defensor de Quintero Ponce.
Pero, tanto la Fiscalía como la Procuraduría solicitaron dejar en firme la condena contra el procesado, al señalar que falló en su deber de garante como conductor del vehículo, quien era conocedor de la transgresión que estaba cometiendo frente a los límites de velocidad y a su vez, según el fiscal, no se pudo dar por probado que Martín Elías ordenara al procesado sobrepasar el límite de velocidad.
El delegado del ministerio público, Julio Enrique Acosta, agregó que el propio procesado admitió conocer el estado de la vía en la que iba transitando por encima del límite de 50 kmh, sabiendo que era una carretera con baches y con huecos, lo cual acrecentaba el riesgo y aún así prosiguió. “Sí era responsable, sí conocía el riesgo, la posición de garante no era de él (Martín Elías), sino del conductor del vehículo. Podemos concluir que la omisión del deber de cuidado es atribuible al acusado y no a su pasajero”, acotó.