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Personas que no deben declarar renta este 2025, según lineamientos DIAN

La DIAN implementó algunos cambios para ampliar su margen de declarantes de renta, ¿cumple los requisitos para declarar renta en 2025?

Declaración de renta y Dian. Foto: Getty Images / Colprensa

Declaración de renta y Dian. Foto: Getty Images / Colprensa

A través de la Resolución 188 de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó algunos criterios para las personas que tienen que declarar renta en el 2025.

La DIAN realizó estas modificaciones para aclarar las dudas de los colombianos al momento de realizar la declaración de renta, por lo que brindan información detallada de las obligaciones fiscales de las personas.

Vea aquí

¿Qué personas deben declarar renta en 2025?

Si una persona cumple con alguno de los siguientes criterios SÍ tiene que declarar renta en 2025:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT: es decir, $224.095.500 al 31 de diciembre de 2024.
  • Consumos con tarjeta de crédito que superen 1.400 UVT: $69.718.600 en total durante el año.
  • Compras y consumos anuales por encima de 1.400 UVT: lo que equivale a $69.718.600 en gastos registrados.
  • Consignaciones, depósitos o inversiones que superen 1.400 UVT: es decir, $69.718.600 en movimientos financieros.

En caso de no cumplir ninguno de los puntos anteriormente mencionados, la persona NO deberá declarar renta.

¿Cuáles son los cambios para la declaración de renta en 2025?

Una de las modificaciones está en que se amplía la base de personas naturales y jurídicas que deberán presentar declaración de renta: socios y accionistas están obligados a notificar sus ventas individuales o acumuladas de acciones y activos solo si superan los 5.000 UVT (Unidad de Valor Tributaria en el año fiscal.

“A los socios o accionistas, comuneros, asociados o suscriptores que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés o aportes, que no cotizan en bolsa de valores, esto permite identificar las transacciones que se llevan a cabo cuando enajenen total o parcialmente a título gratuito u oneroso acciones, cuotas o partes de interés social o aportes y éstos no cotizan en una bolsa de valores. Para tales efectos, se establece que estos sujetos cumplirán la obligación de reporte, cuando el mismo enajenante realice enajenaciones de manera individual o acumulada en el año gravable, iguales o superiores a 5.000 UVT”, dice la resolución.

Otro de los cambios estipulados es parta las entidades públicas como “el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos”, las cuales también entrarán a declarar renta.

  • Identificación de vendedores

Esta resolución trae cambios cuando no es posible identificar a los vendedores en una transacción, “en particular cuando no se cuenta con contrato de adquiriencia entre el emisor de la tarjeta y el comercio vendedor del bien o servicio, por lo que se requiere establecer la forma como deben identificar al vendedor cuando no se tenga su número de identificación, ni su nombre o razón social”.

  • Formularios de la DIAN para la declaración de renta

Con este documento, la entidad actualiza las especificaciones técnicas en varios de sus formularios como los 1023, 1026, 1010, 1005, 1035, 1032, 2683, 2575 y 2820 a 2840.

Calendario para presentar la declaración de renta 2025

La DIAN estableció que la declaración de renta para personas naturales se presentará entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, según los dos últimos dígitos del documento de identidad.

Para personas jurídicas, el proceso será diferente. Deberán pagar en dos cuotas:

  • Primera cuota: entre el 12 y el 23 de mayo.
  • Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio.

Los grandes contribuyentes también tienen un calendario especial:

  • Primera cuota: entre el 9 y el 24 de abril.
  • Segunda cuota: entre el 11 y el 25 de junio.

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