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¿Qué pasa si no paga una fotomulta? Consecuencias legales que debe saber

Evite sanciones y conozca el paso a paso para conocer si cuenta con alguna multa de tránsito.

Imágenes de referencia fotomulta. Fotos: Getty Images

Imágenes de referencia fotomulta. Fotos: Getty Images

Según se explica en el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito, un comparendo es una orden formal de notificación para que quien cometa una infracción se presente ante la autoridad de tránsito para asumir la responsabilidad por haber incumplido la ley.

De esta manera, los comparendos pueden clasificarse en simple, cuando implica exclusivamente la transgresión de la norma, o compleja si el contraventor incurrió en un daño material.

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Por otra parte, el término multa se refiere a la sanción monetaria impuesta a los infractores que se refleja en el pago de salarios mínimos diarios legales vigentes.

De acuerdo con la ley, si el infractor no comparece dentro de los siguientes tres días hábiles sin justa causa comprobada, la multa se duplicará. En este caso, deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la infracción.

¿Qué pasa si no paga una fotomulta?

En caso de no pagar una multa, las autoridades de tránsito podrán ejercer el cobro coactivo, lo cual consiste en el cobro forzado de las obligaciones fiscales o recursos a favor de las autoridades, mediante la venta en pública subasta de bienes del deudor. Es decir, le pueden embargar cuentas bancarias y demás.

Asimismo, al no pagar las multas o comparendos pendientes, el deudor puede tener problemas crediticios en el futuro, así como también para el proceso de compraventa.

Paso a paso para saber si tiene multas de tránsito

Los comparendos hechos en la ciudad de Bogotá podrán ser consultados por medio de la página web de ‘Movilidad Bogotá’, para ello debe:

  • Ingresar al siguiente enlace: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/
  • En la parte inferior de la página web dar clic en ‘Consulta y pago de comparendos’.
  • Luego cliquear en ‘Consulte aquí comparendos, acuerdos de pago y embargos’.
  • En el recuadro diligenciar únicamente la placa del vehículo, es decir, no digitar el documento de identidad.
  • Escriba el código de seguridad y dé en ‘Buscar’.

Después de hacer todos los anteriores pasos, el sistema le indicará si tiene o no comparendos vigentes.

¿Qué hacer si no está de acuerdo con el comparendo impuesto?

Las personas que no estén de acuerdo con el comparendo que les impuso la autoridad de tránsito podrán presentar una reclamación ante las autoridades personalmente o mediante un abogado en el SuperCade de Movilidad.

Acto seguido, se llevará a cabo una audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la notificación, donde el presunto infractor tiene la oportunidad de presentar las pruebas necesarias.

Si se determina que la reclamación fue justificada, se eliminará la multa. En caso de suceder lo contrario, la persona deberá pagar el 100% del comparendo.

¿Los comparendos tienen fecha de caducidad?

Según el artículo 161 del Código de Tránsito, la acción de contravención de las normas de tránsito caduca al año contado a partir de la ocurrencia de los hechos y se interrumpe con la celebración de la audiencia.

Asimismo, los organismos de tránsito tienen un periodo de tres años contados a partir del momento que ocurre la infracción para iniciar el cobro, de lo contrario, queda anulada la acción.

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