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Abecé de la consulta popular del Gobierno Petro: estas son las restricciones y el alcance

Julio Sánchez Cristo, director de La W, reveló detalles del abecé de la consulta popular que tiene el Gobierno, la cual ha sido elaborada por abogados constitucionalistas.

Abecé de la consulta popular del Gobierno Petro: estas son las restricciones y el alcance

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07:11

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El presidente Gustavo Petro. EFE / Mauricio Dueñas Castañeda

La W conoció los detalles de la hoja de ruta de la consulta popular anunciada por el presidente Gustavo Petro para aprobar la reforma laboral, una de sus promesas de campaña, después de que esta se hundiera en la Comisión Séptima del Senado.

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, ha señalado que, tras ese revés legislativo, el Gobierno expedirá “nueve decretos reglamentarios de esta reforma” y que otra parte del proyecto será preguntada en la consulta popular, que aún no tiene fecha para su celebración.

Por su parte, el ministro del Interior, Armando Benedetti, ha afirmado que el Gobierno ya tiene listas 11 de las 12 preguntas que presentará en la consulta que, para llevarse a cabo, debe ser aprobada por el Senado.

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Julio Sánchez Cristo, director de La W, señaló que en el abecé de la consulta popular que tiene el Gobierno, la cual ha sido elaborada por abogados constitucionalistas, resulta “clarísimo el tema de las restricciones”.

Las prohibiciones que señala el documento son:

  • Prohibición de modificar la Constitución o de desconocer derechos constitucionales.
  • Prohibición de invalidar la consulta mediante acción de tutela.
  • Prohibición de que la ley le asigne a la Corte Constitucional un control judicial previo de la consulta popular del orden nacional.
  • No podrán ser objeto de consulta popular proyectos del articulado.

En cuanto al alcance de esta iniciativa, la definición para el Gobierno Nacional es:

  • “¿Qué es la consulta popular y sobre qué debemos trabajar? Es un mecanismo de participación ciudadana mediante la cual el presidente pone a consideración del pueblo una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional para que este se pronuncie siendo obligatoria su decisión”.
  • “En la consulta popular del orden nacional, el llamado se hace al pueblo para buscar trazar un marco de actuación que pueda o no concluir en la adopción de decisiones de carácter normativo. Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva”.
  • “Cuando se requiera una ley, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo periodo de sesiones y a más tardar en el periodo siguiente. Si vencido este plazo el Congreso no lo expide, el presidente dentro de los tres meses siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley”.

En este caso, el plazo para hacer efectiva la decisión será tres meses.

Además, sobre la regulación constitucional de la consulta popular, se hace mención a los siguientes artículos de la Carta Política:

  • Artículos 40, 100 y 103 que mencionan a la consulta como mecanismo de participación.
  • Artículo 104 que regula la consulta facultativa del orden nacional.
  • Artículo 297 que prevé la consulta territorial obligatoria como condición para decretar la creación de nuevos departamentos.
  • Artículo 319 que regula la consulta territorial obligatoria para la confirmación con formación de un área metropolitana o para la anexión de un municipio a una de ellas.
  • Artículo 321 que prevén las consultas territoriales obligatorias para la participación de un municipio en una provincia.

Por otro lado, en cuanto a la materialización de la consulta popular, se precisa el concepto previo requerido para su realización.

En este punto, se evoca el artículo 104 que menciona que las consultas populares del orden nacional requieren concepto previo favorable del Senado para ser convocadas.

  • “En la consulta popular de carácter nacional, el texto se someterá a la decisión del pueblo acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización. Este será enviado por el presidente al Senado para que dentro de 20 días siguientes emita concepto. El Senado solo podrá prorrogar 10 días”.

Donde dice fecha de realización, señala que “la votación de la Consulta Popular Nacional se realiza dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de pronunciamiento del Senado o vencimiento del plazo indicado para ello”.

Escuche los detalles de esta noticia en La W:

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