Se cae el día sin IVA: Corte Constitucional ordena archivar el proyecto de ley
El alto tribunal consideró que no hubo un rechazo unificado del congreso a las objeciones que presentó el presidente al proyecto de ley, por lo cual no queda otro camino distinto al archivo de la iniciativa.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa. / Sergio Acero
La Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó el archivo definitivo del proyecto de ley que desde el congreso revivió el día sin IVA, al considerar que las objeciones del Gobierno no fueron rechazadas de manera uniforme por las dos cámaras del legislativo.
En su momento, el ejecutivo había objetado la conveniencia de la iniciativa, señalando que se creaba un beneficio tributario de carácter nacional y una regulación de esa requería el aval del Gobierno, el cual no tenía. Pero además, porque no se cumplió en la iniciativa con el análisis de impacto fiscal.
La Corte decidió inhibirse frente a la constitucionalidad del proyecto y ordenar el archivo del mismo, al considerar que se incumplió lo que reza el artículo 200 de la ley quinta (ley que reglamenta los procedimientos del congreso) de 1992, el cual señala que “cuando una Cámara hubiere declarado infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno a un proyecto de ley, y la otra las encontraré fundadas, se archivará el proyecto”.
Para la Corte, no se rechazaron de forma unificada desde el Senado y la Cámara de Representantes las objeciones del presidente, como lo ordena la ley en el artículo previamente expuesto. Al contrario, consideraron que desde el Senado sí se rechazaron las objeciones, mientras que en la Cámara no hubo tal rechazo con mayoría simple (la mitad más uno de sus miembros) requerida para declarar infundadas tales objeciones.
Esto representó entonces, para los magistrados, una imposibilidad de pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad o no del proyecto de ley porque de entrada se incumplían los requisitos y es que las dos cámaras del congreso insistieran en su aprobación y rechazaran las objeciones del Gobierno de forma unificada.
“Ante la situación advertida, la Corte concluyó, con base en su jurisprudencia, que carece de competencia para pronunciarse sobre las objeciones gubernamentales, por cuanto se incumplió la exigencia constitucional de que la insistencia sea presentada de manera coincidente y uniforme por el Senado de la República y por la Cámara de Representantes”, se lee en la decisión.