Tendencias

De cuántos SMMLV es la fotomulta por exceso de velocidad en Bogotá: Es la infracción C29

La multa C29 es una de las más comunes, no solo en Bogotá, sino en toda Colombia. ¿Se puede apelar?

Imágenes de referencia fotomulta. Fotos: Getty Images

Imágenes de referencia fotomulta. Fotos: Getty Images

La multa C29 es una de las multas más comunes en las vías de ciudades como Bogotá y en las principales carreteras de Colombia, pues se refiere a la infracción por conducir en exceso de velocidad.

En caso de que sea una fotomulta, la sanción será interpuesta de manera digital y se le notificará a través del correo electrónico al propietario del vehículo. Es por esto que, a diferencia de las infracciones manuales, estas tienen diferentes condiciones a la hora pagarlas.

Le puede interesar

Según lo explica el Ministerio de Justicia a través de su página web, a pesar de que el dueño del vehículo no esté conduciendo al momento de la infracción, este será el responsable y deberá pagar la multa, cosa distinta a las infracciones manuales que son impuestas a la persona que vaya manejando.

¿Cuánto cuesta una multa C29 en 2025 en Bogotá?

Para este nuevo año se actualizó la tarifa de comparendos en Bogotá. Con esto presente, el valor que deberá pagar una persona que sobrepase el límite de velocidad en la capital colombiana será de $604.100, lo que se traduce en menos de la mitad de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

¿Una persona puede ser exonerada de una fotomulta en Bogotá?

La respuesta es sí y no tiene ningún costo: a través de la plataforma de la Secretaría Distrital de Movilidad verifique si tiene una infracción vigente.

Tras eso, podrá solicitar una audiencia pública ante la Autoridad de Tránsito y allí podrá exponer el caso y defenderse.

Otras multas: ¿cuál es la C38 y cuánto vale?

El Código Nacional de Tránsito Terrestre establece un conjunto de multas y sanciones para quienes incumplan las normas de tránsito, como el utilizar dispositivos móviles mientras maneja un vehículo.

Para este caso en específico, la infracción C38 contempla una multa de 15 SMLDV para el conductor o propietario que emplee “sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres”.

Según los salarios de 2024, la multa por la infracción C38 equivale a 711.750 pesos por manejar hablando o escribiendo mensajes por teléfono.