Corte Suprema confirma condena contra barrista de Nacional por causar aborto a una mujer
La magistratura confirmó el fallo que sentenció a Andrés Felipe Muñoz Lara a siete años de cárcel por causar, con total y pleno dolo, el aborto de una mujer a la cual había dejado embarazada.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / SimpleImages
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de siete años de cárcel en contra del señalado líder de la barra de Atlético Nacional, Andrés Felipe Muñoz Lara por inducción al aborto contra una mujer con la que sostuvo relaciones sexuales ocasionales por un lapso temporal de 4 años.
La víctima, Milena Uribe Restrepo, quedó en estado de gestación y le comunicó a Muñoz que estaba esperando un hijo, a lo cual él le sugirió que lo abortara y ante su negativa, promovió un encuentro posterior en el que le dio de beber un jugo con una sustancia llamada Misiprostol, la cual le causó la pérdida del bebé.
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“Se demostró más allá de duda fue que el actuar ANDRÉS FELIPE MUÑOZ LARA, y no otro, tuvo como efecto que MILENA URIBE RESTREPO abortara, evento que ocurrió entre la noche del 3 de febrero de 2018 cuando su cuerpo afrontó las graves consecuencias de haber ingerido «MISOPROSTOL» y la madrugada del 4 de febrero siguiente, en que se determinó que había abortado y tuvo que iniciar el proceso para la práctica de un legrado uterino”, se lee en el fallo.
En duros términos, la Corte reprochó la conducta del señalado barrista, donde se consideró que el aborto que padeció la víctima fue producto de un típico caso de “instrumentalización” de la mujer en donde “el procesado actuó con desprecio absoluto por la autodeterminación de ella y sin importarle las consecuencias adversas que pudiera ocasionarle a su integridad personal”.
Adicionalmente, fue responsabilizado de ejercer violencia reproductiva contra Milena Uribe Restrepo “al imponerle a la víctima su deseo de no continuar con el embarazo, lo cual refleja, además, un acto de discriminación por razones de género al suponer que podía disponer libremente del cuerpo de la mujer con miras a colmar sus propios intereses y sin importarle la decisión que ella le comunicó de seguir con su embrazo”.
Por todo lo anterior, la Corte Suprema compulsó copias para que, desde un enfoque de género, se investiguen los eventuales delitos en los que habría incurrido el condenado frente a la afectación física y psicológica que causó en la víctima con su actuar.