Este viernes 28 de febrero vence el plazo para el pago del ICA en Bogotá
El trámite se debe realizar a través del botón ‘Pagos Bogotá’, que se encuentra en la página web de la Secretaría de Hacienda.

Hombre con billetera y varios billetes colombianos (Getty Images) / Kryssia Campos
Bogotá
El próximo viernes 28 de febrero vence el plazo para declarar y pagar su obligación correspondiente al año gravable 2024, por eso, la Secretaría de Hacienda hace un llamado a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros del régimen común anual y del preferencial para que hagan sus pagos.
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De igual forma, la secretaria de Hacienda, Ana María Cadena, invitó a aquellas personas naturales y jurídicas que deban hacer el pago del impuesto ICA para que aporten a la educación superior.
“Así como quienes pagan su impuesto predial y de vehículos pueden hacer un aporte del 10 % a la seguridad de Bogotá, quienes deban pagar el impuesto de Industria y Comercio – ICA – pueden también sumar a una importante causa para la ciudad y es la educación superior de miles de jóvenes a través de la Agencia Atenea de la Secretaría de Educación. Por eso los invitamos a que den su aporte para apoyar a la educación superior”.
Estas son las personas que deben cumplir con la obligación:
- Régimen Común Anual
Aplica para las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2023 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT ($16.583.092), y los contribuyentes que iniciaron actividades en el 2024.
- Régimen Preferencial
Deben pagar este tributo quienes realizaron actividades industriales, comerciales o de servicios en Bogotá y percibieron ingresos entre $90.976.645 y $164.272.500 en 2024.
Condiciones para pertenecer al régimen preferencial:
• Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 3.500 UVT ($148.442.000).
• Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.
• Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT ($148.442.000).
• Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, producto de ingresos gravados con ICA durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT ($148.442.000).
• Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), o el que haga sus veces.
• Los contribuyentes que pertenezcan al régimen preferencial que o tengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 1933 UVT ($96.261.467) no tendrán que presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto.