¿Qué trabajadores tienen derecho al bono de dotación en Colombia? MinTrabajo reveló los casos
Los trabajadores recibirán tres bonos a lo largo del año. Le contamos todos los detalles.

Imagen de referencia de bonos de dotación. Foto: Getty Images. / Domepitipat
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, el bono de dotación es una prestación social que deben entregar los empleadores cada cuatro meses a aquellos trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos legales vigentes (SMLV). Cabe destacar que este beneficio solo puede ser redimido en zapatos y en ropa, la cual será usada en su entorno laboral.
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¿Qué empleados tienen derecho a recibir bono de dotación?
Según se explica en la página web de Función Pública, “la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor público en las labores propias del empleo que ejerce”.
Asimismo, detalla que los requisitos para acceder al bono de dotación son:
- El servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- El empleado debe haber cumplido más de tres meses al servicio de la entidad.
- Sin embargo, si el trabajador ejerce sus labores de medio tiempo, pero cumple con los requisitos explicados anteriormente, también puede acceder al bono de dotación sin ningún tipo de problema.
¿Cómo debe ser la dotación de un trabajador?
El Ministerio de Trabajo detalla que el empleador está en plena libertad de determinar cómo será la dotación de sus trabajadores, no obstante, la norma dispone que la dotación como mínimo debe estar compuesta por calzado y vestido de labor, los cuales deberán ser apropiados para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones.
¿Cuándo se deben entregar los bonos de dotación?
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, dónde se estipulan todas las reglas sobre la dotación laboral, las fechas de entrega para dotación son las siguientes:
- 30 de abril.
- 31 de agosto.
- 30 de diciembre.
En ese orden de ideas, la entrega de dotación a empleados por ley en Colombia se realiza tres veces al año, uno cada cuatro meses.
Tenga en cuenta que las fechas de entrega señaladas son el límite para realizar cada una de ellas, pero no significa que las empresas no puedan proporcionar esta prestación unos días antes, dependiendo de cómo funcionen sus procesos internos.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia establece que, si el trabajador no usa el calzado y vestido, el empleador no está obligado a entregar la dotación el período siguiente.
Además, según la normatividad, la dotación no puede ser cambiada por dinero mientras se esté trabajando, pero si se termina el contrato de trabajo o la relación laboral y el empleador no había cumplido con la entrega de la dotación, estará obligado a pagar una indemnización en dinero.
¿Cómo trabajador debo devolver la dotación entregada por mi empleador al finalizar el vínculo laboral?
La dotación es una prestación social a la cual tiene derecho el trabajador, y una vez entregada, se entiende que pertenece a este, pues es un beneficio que la ley le concede (Artículo 230 del CST), es así, que la ley que no contempla la devolución de esta una vez finaliza la relación laboral.
Diferente es en cuanto a la dotación de las empresas de vigilancia privada, en donde la ley sí contempla expresamente la devolución de los uniformes suministrados, tal y como se puede evidenciar en el Artículo 94 del Decreto 356 de 1994.