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Congreso se prepara para citar a las plenarias para evaluar decreto de conmoción interior

Según la Constitución y la Ley 137 de 1994, de manera categórica, el Legislativo está obligado a reunirse dentro de los tres días siguientes a la declaratoria.

Capitolio de Colombia Salón Boyacá donde funciona la Cámara de Diputados.

Capitolio de Colombia Salón Boyacá donde funciona la Cámara de Diputados. / Sebastian Barros

Desde el Congreso de la República ya se están anticipando para citar a las plenarias de Cámara y Senado, incluso esta misma semana, en medio del receso legislativo, en caso de que el Gobierno Nacional emita dentro de poco el decreto de conmoción interior y de emergencia económica, anunciado por el presidente Gustavo Petro.

De acuerdo con la Constitución y la Ley 137 de 1994, de manera categórica, el Legislativo está obligado a reunirse dentro de los tres (3) días siguientes a la declaratoria, vía decreto, del estado de conmoción interior.

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“Si dentro de los tres días siguientes a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, el Congreso no se haya reunido, lo hará por derecho propio y el Gobierno le rendirá inmediatamente un informe sobre las razones que determinaron la declaración”, dice la legislación.

Y durante dicha sesión, el Gobierno deberá presentar las razones que lo llevaron a convocar la emergencia, mientras que el Congreso tendrá la tarea de evaluar la pertinencia de estas justificaciones y determinar si se ajustan o no a las circunstancias de la crisis. Se espera que esa presentación la haga el ministro de Interior, Juan Fernando Cristo.

Además, el Congreso deberá emitir un informe sobre esta evaluación, que será determinante para la legitimidad del decreto. Pues, aunque no es vinculante, sí puede ser útil para la Corte que debe estudiar la constitucionalidad del decreto, así como para prorrogarlo en una segunda o tercera ocasión, según lo indica la norma,

Ahora, el presidente del Senado, el conservador Efraín Cepeda, será quien haga esa citación. No obstante, ambas cámaras sesionarán por aparte, pero de forma simultánea, para evaluar la situación de crisis y presentar ese informe: “Cada una de las Cámaras dispondrá de un plazo máximo de 15 días para pronunciarse sobre los informes”, se lee.

De hecho, según la ley, “mientras subsista la conmoción interior, el Gobierno enviará cada treinta días un informe sobre la evolución de los acontecimientos, las medidas adoptadas, su evaluación, así como de las investigaciones en curso sobre eventuales abusos en el uso de las facultades.”

Y el Senado tendrá un rol clave si el Gobierno busca prorrogar el estado: Según el Artículo 40 de la Ley 137, “si al cabo de 180 días persistieren las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, el presidente podrá prorrogarlo nuevamente por 90 días más, siempre que haya obtenido concepto favorable del Senado”.

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