Nuevas tarifas de seguridad privada 2025: esto subió el salario de guardias y más
Según la Superintendencia de Vigilancia Privada, las tarifas del servicio de vigilancia se incrementarán del 1 de enero al 14 de julio y del 15 de julio en adelante.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió una nueva circular en la que se especifica el nuevo incremento en las tarifas mínimas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para el 2025, tarifas que cobijan los servicios prestados por empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, que utilizan medio humano y/o canino y que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control de esta entidad.
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De acuerdo con el decreto, el aumento se aplicará en dos etapas a lo largo del año y se hará por la necesidad de ajustar los salarios de los vigilantes a la inflación y garantizar mejores condiciones laborales para el sector.
Nuevas tarifas de seguridad privada 2025
- La tarifa mínima para vigilancia de sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero será el equivalente a 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión (entre 8 y 11%).
Desde el 15 de julio y hasta el 31 de diciembre será de 9,29 salarios mínimos legales mensuales. Por ejemplo, el salario mínimo $1.423.500 x 9,14 = $13.010.790 + valor prima de seguro de vida.
- En segundo lugar, de acuerdo con la entidad, las cooperativas de vigilancia y seguridad privada podrán descontar el valor de la tarifa hasta el 10%.
- Para los estratos residenciales 4, 5 y 6 la tarifa mínima será de 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión.
- Para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
Tarifas dependiendo la modalidad
- Medio humano sin arma: $13.010.790 = + valor prima de seguro de vida + 8 %
- Medio humano con arma: $13.010.790 = + valor prima de seguro de vida + 10 %
- Medio humano con canino sin arma: $13.010.790 = + valor prima de seguro de vida + 11%.
Tarifas para la seguridad privada por horas
De acuerdo con el documento, en caso de que la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada se solicite para un tiempo inferior a las 24 horas y 30 días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado. Es decir, aplica la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de 24 horas y 30 días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.
El ejemplo que pone la entidad es el siguiente:
En caso de un turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. diurno, la variable de proporcionalidad sería del 55,97%. Después se deberá tomar el valor resultante de la aplicación de la variable, dividirlo por 30 días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas.
Esta es la fórmula que deberá aplicar: (Salario mínimo x tarifa del servicio (9,14 o 9,29) + prima del seguro de vida) x variable de proporcionalidad) / 30) x días que se requiere el servicio) / jornada laboral) x horas requeridas del servicio).