Motos deberán cumplir este requisito en 2025 o saldrán del mercado, según resolución
El Ministerio de Transporte establece que, desde 2025, las motocicletas en Colombia deberán contar con sistemas de frenado seguros, o no podrán ser comercializadas en el país.
A partir del año 2025, todas las motocicletas nuevas comercializadas en Colombia deberán cumplir con un nuevo estándar de seguridad vehicular establecido por la resolución 20223040062115 del Ministerio de Transporte.
Esta normativa, emitida en 2022, establece un plazo de 36 meses para que los fabricantes y comercializadores se adapten a los nuevos requisitos técnicos de seguridad en los sistemas de frenado de las motocicletas.
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La resolución busca alinear las regulaciones colombianas con las de organismos internacionales, como la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA) y la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE). De esta manera, se pretende mejorar la seguridad vial y reducir los accidentes relacionados con el mal funcionamiento de los sistemas de frenado en motocicletas.
¿Cuál es el nuevo requisito para las motos en 2025?
La resolución establece que, a partir de los 36 meses desde su publicación, las motocicletas con cilindraje mayor a 50cc y menor a 150cc, o con potencia nominal mayor a 4kW y menor o igual a 11kW, deberán contar con un sistema de frenado CBS (Combined Braking System) o ABS (Anti-lock Braking System). Además, las motocicletas con cilindraje mayor o igual a 150cc o potencia nominal mayor a 11kW deberán estar equipadas con un sistema de frenado ABS.
A partir de los 54 meses desde la publicación de la resolución, todas las motocicletas con cilindraje mayor a 125cc deberán contar obligatoriamente con un sistema de frenado ABS. Estos sistemas son fundamentales para garantizar un mejor desempeño en situaciones de frenado, lo que contribuye a la seguridad de los conductores y pasajeros.
La normativa también establece que durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución, se podrán comercializar motocicletas nuevas cuya fabricación o importación se haya realizado antes de la fecha de inicio de la vigencia del reglamento técnico. Sin embargo, los fabricantes o importadores deberán conservar y presentar a la autoridad competente los documentos que demuestren que el producto fue fabricado o importado antes de la fecha de inicio de la vigencia.
El objetivo de esta regulación es asegurar que las motocicletas en el país cumplan con estándares de seguridad reconocidos internacionalmente, lo que no solo beneficiará a los usuarios de motocicletas, sino que también contribuirá a la reducción de accidentes de tránsito y a la mejora de la seguridad vial en general.
¿Qué pasa si no se cumple con el requisito?
El incumplimiento de esta normativa tendrá consecuencias significativas para los fabricantes y comercializadores de motocicletas. Aquellas motos que no cumplan con los requisitos establecidos en la resolución 20223040062115 no podrán ser comercializadas en el país a partir de las fechas estipuladas. Esto significa que las motocicletas que no cuenten con los sistemas de frenado requeridos quedarán fuera del mercado, lo que podría afectar la disponibilidad de ciertos modelos para los consumidores.
Además, las autoridades de vigilancia y control podrán imponer sanciones a los fabricantes o importadores que no cumplan con las disposiciones de la resolución. Estas sanciones pueden incluir multas y la prohibición de comercializar productos que no cumplan con los estándares de seguridad establecidos.