Actualidad

Pilas: Esta es la multa que no puede cobrarle su EPS, según Ley 1438 de 2011

Los usuarios del sistema de salud en Colombia deben conocer y ejercer sus derechos para garantizar que las EPS cumplan con sus obligaciones de manera justa y transparente.

Imagen de referencia de médico internista. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de médico internista. Foto: Getty Images. / Luis Alvarez

En el ordenamiento jurídico de Colombia, opera la Ley 1438 de 2011 que está diseñada para garantizar a los usuarios el acceso equitativo, oportuno y de calidad a los servicios de salud.

Entre las disposiciones que trae esta norma se encuentra la protección a los derechos de los usuarios frente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y, por eso, el texto deja claras ciertas prácticas que estas no pueden realizar, incluyendo el cobro de multas a los usuarios relacionados con la utilización de servicios de salud.

¿Cuál es la multa que las EPS no pueden cobrar?

La Ley 1438 de 2011 busca prevenir la aplicación de sanciones o cargos indebidos a los usuarios de las EPS como, por ejemplo, el cobro de multas por no presentarse a citas médicas programadas.

Más información

De esta manera, según lo establece en su texto, la ley busca que el sistema de salud se centre en el bienestar de los pacientes y no en la imposición de más cargas, en especial para aquellos usuarios que enfrentaban barreras económicas y sociales para acceder a la atención médica.

El artículo 55 de la ley determina que las EPS no están autorizadas a imponer multas, sanciones económicas o cobros adicionales a los usuarios por no asistir a citas médicas programadas, lo cual cobija a los cotizantes y beneficiarios del Régimen Subsidiado, Contributivo y población vinculada.

Esto se debe a que la ley reconoce que diversas razones pueden ocasionar la inasistencia a las citas, por ejemplo, las dificultades económicas, los problemas de transporte o imprevistos personales.

Así lo dice el texto de la ley:

  • “ARTÍCULO 55°. MULTAS POR INASISTENCIA EN LAS CITAS MÉDICAS. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el robro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin”.

¿Qué hago si mi EPS me cobra una multa injustificadamente?

La norma determina que cualquier EPS que incurra en prácticas indebidas podrá ser sancionada por los entes reguladores, como la Superintendencia Nacional de Salud, ya que es la que tiene la facultad de investigar y aplicar medidas correctivas.

Incluso, advierte que las EPS que lleven a cabo estas acciones se exponen a “sanciones legales, multas económicas e incluso la revocatoria de su autorización para operar dentro del sistema de salud”.

En caso de que un usuario considere que su EPS ha violado le ha impuesto una multa o un cobro indebido, puede tomar las siguientes acciones:

  • Presentar una queja ante la EPS en los plazos establecidos por la ley.
  • Acudir a la Superintendencia Nacional de Salud de manera presencial, en línea (www.supersalud.gov.co) o a través de la línea de atención: 018000513700
  • Recurrir a la Defensoría del Pueblo para recibir orientación sobre cómo proceder ante posibles abusos.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad