Cuándo se pierde la custodia de un hijo en Colombia: Únicas causales, según Ley
Conozca los motivos que pueden llevarlo a perder la custodia de su hijo o las razones por las que puede solicitar el retiro de la custodia a un padre que no responde.
Según expresa el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la custodia se refiere al cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, que por ley les corresponde a los padres y excepcionalmente a otros parientes.
En caso de una separación, el defensor de Familia citará a los padres o parientes (de acuerdo con cada caso particular) a diligencia de conciliación, con el fin de determinar quién ostentará la custodia del menor.
Esta puede ser solicitada por padres, representantes legales, parientes, el guardador o la persona que tenga bajo su cuidado al niño, niña o adolescente.
¿Cuándo se pierde la custodia de un niño en Colombia?
El Gobierno Nacional establece que un adulto perderá la custodia de un menor por determinación de un juez de Familia, dentro de un proceso de privación de patria potestad, él es quien determina si resulta viable y benéfico o no para el niño dicha privación.
Según la Ley, estas son las causas por las que pueden quitarle la custodia de un menor:
- Negligencia o abandono: Falta de atención adecuada a las necesidades básicas (educación, salud, alimentación, entre otras) del menor.
- Abuso físico, psicológico, verbal, sexual y/o económico: Cualquier forma de violencia dentro del contexto familiar que afecte el bienestar del menor puede ser una causal.
- Incapacidad para proveer un cuidado adecuado: ya sea por problemas de salud mental, adicción a sustancias o a una situación económica muy precaria.
- Entorno peligroso: Que el menor esté expuesto a un ambiente inseguro o perjudicial.
- Privación de la libertad: Siempre y cuando sea por un tiempo superior a un año.
- Depravación: Ejecutar todo acto que vaya en contra de la moral, dignidad y derechos del menor.
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¿Cómo quitarle la custodia de un menor a un padre o madre que no responde por él?
El ICBF explica que para adelantar dicho proceso, si el interesado no tiene recursos suficientes para contratar los servicios de un profesional del derecho, puede acudir al Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio del niño(a) para que el Defensor de Familia inicie el proceso.
- Debe presentar Registro Civil de Nacimiento del niño(a), copia de su cédula de ciudadanía y las pruebas que demuestren los hechos que usted expone, tales como:
- Documentos (certificaciones escolares, facturas de compra, contratos de arriendo, certificaciones médicas, etc.).
- Nombres y direcciones de a quienes les conste que la única persona que ha cuidado del niño y cubierto todas sus necesidades ha sido usted y que, además, el padre o la madre demandado ha abandonado totalmente a su hijo.
- Debe llevar la dirección de la residencia y/o lugar de trabajo del padre o madre a demandar, si lo conociere; de lo contrario, manifestar que lo desconoce y solicitar su citación mediante aviso.
Se recomienda buscar apoyo psicológico durante este proceso para acompañar al menor y a los padres, sobre todo si durante este trámite se están generando conflictos familiares.
¿Cómo hago para ver a mi hijo si no tengo la custodia?
Si usted es el padre que no tiene la custodia y quiere ver a su hijo, puede fijar las visitas en el centro zonal del Bienestar Familiar del lugar en donde se encuentre el niño, porque la ley es la que tiene la competencia para decidir esta situación.
Deberá presentar el registro civil de nacimiento del niño, copia de la cédula del solicitante, fundamentos de la petición, entre otros. Las visitas se establecen de acuerdo a la necesidad del menor, y el cuidado y la protección del padre o la madre requerido en el tiempo acordado.
El padre que conviva con el menor, también podrá acudir a un juez de familia para reglamentar las visitas previo trámite de conciliación extrajudicial.