Zonas en las que es prohibido adelantar en carretera en Colombia: Multa de hasta 30 SMLDV
¿Lo sabía? Tenga en cuentas estos datos y recomendaciones a la hora de viajar por carretera para que evite multas y sanciones.
Todos los días en el país son interpuestas diferentes tipos de multas de tránsito a los conductores que circulan en cualquier vehículo por el territorio nacional, esto debido a que cometen infracciones de exceso de velocidad, movilizarse en pico y placa, usar el teléfono mientras se conduce, entre otras que acarrean multas que van desde lo económico, e incluso, la inmovilización del vehículo.
Generalmente, estas sanciones son colocadas por las autoridades competentes como los agentes de tránsito y por las ‘cámaras salvavidas’.
Así mismo, todas estas multas están tipificadas en la ley del país, como por ejemplo el Código Nacional de Tránsito.
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¿Cuál es la clasificiación de las multas?
Según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito se estipula que las multas van clasificadas en A, B, C, D y E.
En este caso, cada multa, luego de ser clasificada, se va extendiendo por medio de números. La categoría C, por ejemplo, cuenta con 39 acciones diferentes que acarrean sanción por parte de las autoridades de tránsito.
En ese sentido, cada letra cuenta con su respectivo grupo de acciones.
¿En qué casos no se puede adelantar en carretera en Colombia?
En Colombia estos son algunos puntos en los que no se puede adelantar:
- Intersecciones
- Pendientes
- Curvas
- Cruces ferroviarios
- Zonas de visibilidad deficiente
- Estando cerca de un paso peatonal
- Calles con doble línea continua o con línea amarilla continua.
Tenga en cuenta que en caso de querer adelantar otro carro deberá hacerlo por el carril izquierdo. Le contamos algunas recomendaciones:
- Conserve una distancia prudente del carro que va adelante.
- Calcule bien la velocidad antes de realizar la maniobra.
- Utilice los espejos retrovisores para verificar que no vengan más carros al mismo tiempo.
- Señalice con las luces direccionales y deje un tiempo prudente para que todos los actores de la vía sepan de la maniobra.
- Regrese al carril lo antes posible, sin exceder los límites de velocidad, para no obstaculizar el paso de los carros.
¿Habría multa por adelantar indebidamente?
Según explica el mismo Código Nacional de Tránsito, adelantar de manera indebida es una infracción. Así lo explica en su comparendo D7.
“Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique”, dicen.
Al infringir esto, usted podría ser multado con 30 SMLDV, que serían cerca de 1′300.000 pesos, según los valores de 2024.
Infracciones relacionadas
- D3: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- A1: No transitar por la derecha de la vía.
- C7: Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.
¿Cuáles serían los comparendos más comunes puestos en Colombia?
El Centro de Diagnóstico Automotor de Cúcuta (CEDAC), adscrita al Gobierno Nacional, explica las infracciones más comunes cometidas por los conductores en el territorio colombiano, de acuerdo con lo manifestado serían:
- Estacionarse en lugares prohibidos o dejar el vehículo mal estacionado.
- Transitar en pico y placa.
- No cumplir las órdenes dadas por las autoridades de tránsito.
- Circular sin tener vigente la revisión técnico mecánica.
- Manejar con la licencia de conducción vencida o suspendida.
- Utilizar el teléfono celular mientras se conduce.
- No hacer uso debido del cinturón de seguridad.
- Irrespetar los pasos de cebra peatonal.
- Circular en sentido contrario, es decir, en contravía.