Actualidad

SuperTransporte pone la lupa sobre la operación de la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce

Tras encontrar fallas en la operación de la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce, la SuperTransporte impartió órdenes administrativas de inmediato cumplimiento.

Imagen de referencia de Sociedad Puerto Industrial Aguadulce. Foto: Colprensa.

Desde el ente de control y vigilancia se informó que impartió órdenes administrativas de inmediato cumplimiento tras tener conocimiento de algunas fallas que se estarían presentando en cuanto a agendamiento de citas, demoras en el ingreso y problemas en la vía de acceso a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce. Así mismo se reiteró que las medidas impartidas buscan garantizar una operación eficiente, segura y de libre acceso en las instalaciones de dicho puerto.

Ante el escenario se pronunció la superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina, quien dijo “esta Superintendencia ha tenido conocimiento de algunos inconvenientes que se estarían presentando en la terminal portuaria que actualmente se encuentran afectando tanto el ingreso de los transportadores a la indicada terminal portuaria como el desarrollo eficiente de las operaciones que éstos realizan a diario en SPIA”.

Lea también:

Agregando que “por ello, se realizaron visitas administrativas por parte de la Dirección de Investigaciones de Puertos y se identificaron tres factores que, si bien no pueden ser los únicos, estarían generando problemáticas para un acceso eficiente de los transportadores a la indicada terminal portuaria, por ende, al parecer las medidas adoptadas para cumplir la normatividad pertinente serían insuficientes”.

En cuanto a las fallas que se evidenciaron en visitas realizadas al puerto por parte del ente de control y vigilancia, se destacan tres:

1. Complicaciones en el agendamiento de citas: se identificaron posibles intermitencias y/o insuficiencia de citas en el aplicativo para el agendamiento de estas, el cual es utilizado por las diferentes empresas de transporte para que los transportadores puedan ingresar a SPIA en aras de realizar las operaciones respectivas.

2. Incumplimiento de las citas asignadas: esta situación guarda relación con la permanencia de algunos vehículos que se dirigen a SPIA por fuera de la hora o cita agendada, lo que fue corroborado por esta autoridad en la visita correspondiente.

3. Dificultades con la vía de acceso terrestre: en esta materia se generó controversia entre los transportadores en relación con el estado y la congestión en la vía de acceso terrestre a SPIA. Resulta imperativo que la Sociedad Puerto Industrial de Aguadulce S.A, realice todas las gestiones a su cargo para la entrega de la vía de acceso terrestre descrita en el Convenio No. 1218 de 2011.

En cuanto a las órdenes que se impartieron para mejorar la situación en el puerto aparecen:

  • Rendir un informe mensual la Dirección de Investigaciones de Puertos en forma indefinida y hasta nueva orden.
  • Implementar canales de comunicación exclusivos para atender y registrar en forma inmediata las situaciones manifestadas por los transportadores.
  • Contar con personal exclusivo para atender de forma inmediata las situaciones expuestas por los transportadores.
  • Delegar, contratar o disponer, de personal suficiente para que realice identificación y seguimiento a los vehículos que lleguen a la sociedad portuaria por un rango superior a hora y media de la cita agendada.
  • Realizar todas las gestiones a su cargo para la entrega de la vía de acceso terrestre descrita en el Convenio No. 1218 de 2011 al INVIAS.
  • Socializar con las empresas de transporte y con los usuarios transportadores, las medidas que se adoptarán para el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en la orden administrativa de la Resolución 13111/24.
  • Publicar al día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución en un lugar visible a los usuarios de la terminal, así como en la página web de la Sociedad Puerto Industrial de Aguadulce S.A., la presente orden administrativa.

Finalmente, se dejó claro que en caso de que se incumplan las órdenes impartidas “dará lugar a la imposición de multas hasta de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las demás sanciones a las cuales haya lugar y/o a las investigaciones que puedan derivarse de la posible infracción a las normas portuarias”.