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¿Qué es la licencia por calamidad doméstica y cómo tramitarla?

Los sucesos familiares que traigan un fuerte dolor para las personas empleadas pueden ser motivos de una licencia.

BOGOTA, COLOMBIA - 14 DE NOVIEMBRE: Las fuertes lluvias están dificultando los esfuerzos de los equipos de rescate y las autoridades en Bogotá. Ejemplo de calamidad. (Juancho Torres/Anadolu vía Getty Images)

BOGOTA, COLOMBIA - 14 DE NOVIEMBRE: Las fuertes lluvias están dificultando los esfuerzos de los equipos de rescate y las autoridades en Bogotá. Ejemplo de calamidad. (Juancho Torres/Anadolu vía Getty Images) / Anadolu

Una persona empleada cuenta con varios derechos para hacer valer frente a su empleador o frente a la compañía en la que trabaja, teniendo en cuenta su desempeño y las afectaciones que podría tener.

Las licencias son uno de esos derechos. El Código Sustantivo del Trabajo contempla varias, como las de maternidad y paternidad, que probablemente son las más comunes en el mundo del empleo.

Otras menos comunes en la normativa son las de comisiones sindicales o las concedidas para asistir al funeral de un miembro de la empresa. Todas deben estar en el reglamento de los trabajos.

Una licencia relacionada con las familias de las personas empleadas, y que funciona como una garantía ante sucesos dolorosos, es la licencia por calamidad doméstica.

¿Qué es la licencia por calamidad doméstica?

En principio, no existe una definición concreta de qué se entiende por “calamidad doméstica”. El artículo 57 del Código del Trabajo precisa que el empleador tiene la obligación de conceder al trabajador “las licencias necesarias” en casos de “grave calamidad doméstica debidamente comprobada”.

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Las altas cortes han sido las encargadas de caracterizar un poco la figura. Una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mencionó en 2015 que la expresión es “un concepto general” que incluye “tantos e innumerables” sucesos que pueden ser catalogados como una calamidad.

Para el alto tribunal, “resulta inverosímil” que se quieran enumerar hechos concretos que limiten el concepto de “calamidad doméstica”, por lo que las partes —la empleadora y la empleada— deberán “sopesar las circunstancias y particularidades de la situación concreta”.

En 2009, la Corte Constitucional, por su parte, aseguró que la calamidad doméstica, al momento de conceder una licencia, “ha de ser entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar”.

Así, la licencia por calamidad doméstica es un período de tiempo de descanso obligatoriamente remunerado que se le concede a una persona empleada por cuenta de sucesos que resulten dolorosos y que requieran una especial atención. Estos son algunos ejemplos de raíces de una licencia, de acuerdo con la Corte y con el Ministerio de Justicia:

  • Grave afectación a la salud o la integridad física de un familiar cercano.
  • Secuestro o desaparición de un familiar.
  • Afectación de la vivienda de la persona empleada por su familia por casos como incendios, inundaciones o terremotos.

¿Cómo solicitar una licencia de calamidad doméstica?

Ni el Código del Trabajo ni las cortes han establecido un monto específico de días que se deben conceder a una persona empleada para procesar su calamidad. Sin embargo, la norma sí explica que los reglamentos internos de trabajo deben mostrar algunos pormenores al respecto.

En casos en los que no haya lineamientos específicos, el empleador debe negociar con el trabajador en el momento en que se le ponga de presente la situiación. Así puede llevar a cabo la solicitud, como expresa el Ministerio de Justicia:

  1. Solicite al empleador la licencia, contando todo lo ocurrido y presentando los soportes correspondientes. La petición puede ser verbal o escrita, y debe recibir una respuesta pronta.
  2. El empleador deberá otorgar la licencia, fijando el número de días con base en la narración o con lo establecido en el reglamento interno, “de manera justa y razonable”.
  3. Pero si no se llega a un acuerdo con el empleador, usted puede acudir a la inspección del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, en ciertos casos, intentar una conciliación.
  4. Si la negación de una licencia afecta los derechos fundamentales de la persona solicitante, podrá presentar una acción de tutela ante cualquier juez de la república, principalmente en el lugar en el que sucedió la vulneración.

En todo caso, la presentación de soportes no puede ser nunca un limitante para obtener la licencia, puesto que en los casos de calamidad “median”, dice la Corte Constitucional, “claras razones de solidaridad que implican que el empleador esté obligado a responder de forma humanitaria”.

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