Corte Constitucional elimina barreras discriminatorias en la carrera notarial
En un fallo histórico, la Corte Constitucional tumbó dos expresiones contenidas en el Estatuto del Notariado, al considerar que violaban el principio de igualdad y prohibición de discriminación establecido en el artículo 13 de la Constitución de 1991.
La Corte Constitucional prohíbe excluir a personas con discapacidad de la carrera notarial, declara que no se podrá impedir su acceso o permanencia por condiciones visuales, auditivas o del habla, y le ordena al Consejo Superior de la Carrera Notarial y la Superintendencia de Notariado eliminar barreras.
El Decreto 960 de 1970, que regula la carrera notarial, prohibía a las personas ciegas, sordas o mudas ser designadas como notarios y permitía el retiro automático de quienes, estando en el cargo, presentaran estas condiciones o padecieran enfermedades físicas o mentales permanentes que afectaran su desempeño laboral.
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Según la Corte, estas disposiciones eran discriminatorias, pues no evaluaban si las personas afectadas podían desempeñar sus funciones mediante el uso de ayudas tecnológicas o ajustes razonables.
Decisión de la Corte
La Corte declaró: “la inexequibilidad de las expresiones “cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o” del artículo 185 y “los ciegos y” del numeral 2 del artículo 133 del Estatuto Notarial”, a juicio del alto tribunal, dichas normas reflejaban una visión preconstitucional que desconocía el marco actual de derechos fundamentales, “especialmente después de la adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2009”.
La Corte enfatizó que la discapacidad no puede ser un criterio para excluir a una persona de la carrera notarial, siempre que su condición no haga imposible o incompatible el ejercicio de las funciones esenciales del cargo.
El fallo también le ordena al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Superintendencia de Notariado y Registro a adoptar medidas para garantizar la inclusión de personas en situación de discapacidad:
- Eliminación de barreras: Facilitar el acceso y permanencia de personas con discapacidades visuales, auditivas o del habla.
- Ajustes razonables: Implementar tecnologías y programas que permitan el desempeño eficiente de las funciones notariales sin comprometer su carácter público e indelegable.
Finalmente, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto, argumentando que algunas discapacidades, como la ceguera o sordera, podrían ser incompatibles con las funciones notariales. Sin embargo, reconoció que los desarrollos técnicos y legales han permitido que estas limitaciones puedan superarse en muchos casos mediante ajustes razonables.