Tutela de Gustavo Petro contra investigación del CNE es improcedente: Consejo de Estado
Para el alto tribunal, el proceso adelantado por el CNE no vulnera el fuero presidencial
El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela presentada por el presidente Gustavo Petro, en la que solicitaba dejar sin efecto el pliego de cargos emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) por presunta violación de los topes de financiación durante su campaña presidencial en 2022, superando los 5.000 millones de pesos.
En su decisión, la Sección Segunda del alto tribunal argumentó que la tutela no cumplía con los requisitos de procedencia excepcional y señaló que el proceso adelantado por el CNE no vulnera el fuero presidencial del mandatario.
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La Sala explicó que el pliego de cargos constituye un acto administrativo de trámite, lo que significa que no resuelve de fondo la situación jurídica del presidente ni afecta su calidad de aforado constitucional.
Además, enfatizó que la competencia para una eventual sanción, como la pérdida del cargo, recae exclusivamente en el Congreso de la República, conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 996 de 2005.
El tribunal también indicó que la acción de tutela no puede reemplazar los mecanismos ordinarios de defensa, pues existen otros recursos que el presidente Petro puede ejercer dentro del proceso administrativo ante el CNE. Por lo tanto, no se configura una vulneración del debido proceso.
Esta decisión se produce luego de que el presidente de la República argumentara que el CNE no tenía competencia para investigarlo y que dicho proceso debía ser asumido por el Congreso.
Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que la investigación del CNE “se ajusta a derecho, sin interferir indebidamente en las funciones del jefe de Estado”.
Finalmente, el alto tribunal ratificó que la actuación del CNE debe continuar en el ámbito administrativo correspondiente.