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Saludcoop: Corte negó tutela de Carlos Palacino y mantiene su orden de captura

La Corte Constitucional negó la tutela del expresidente de Saludcoop, Carlos Palacino, procesado por el desfalco de $14.000 millones al sistema de salud.

Carlos Palacino y Saludcoop | Foto: Colprensa

Carlos Palacino y Saludcoop | Foto: Colprensa

La Corte Constitucional negó la tutela interpuesta por el expresidente de Saludcoop, Carlos Palacino, quien buscaba revocar la orden de captura emitida en su contra y recuperar su libertad inmediata.

Palacino es procesado por el desfalco de más de 14.000 millones de pesos al sistema de salud.

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La decisión de la Corte Constitucional se da en medio de la revisión de dos tutelas acumuladas: una promovida por Carlos Palacino y otra por Fredy Octavio Rodríguez Agatón y Carlos Mauricio Celis Herrera, también implicados en casos de corrupción.

Estas tutelas argumentaban presuntas violaciones al debido proceso, acceso a la justicia y derecho a la libertad, alegando inconsistencias entre el anuncio del sentido del fallo y la lectura de la sentencia en el proceso penal.

En noviembre de 2023, el juzgado de conocimiento condenó a Palacino y a otros procesados a una pena de 145.2 meses de prisión y una multa de 628.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de estafa agravada en concurso homogéneo y sucesivo. A pesar de que inicialmente se anunció un fallo absolutorio por el delito de enriquecimiento ilícito, en la lectura de la sentencia se ordenó de manera inmediata la captura de los condenados, lo que fue apelado por su defensa.

La Corte Constitucional concluyó que respecto a la decisión de emitir las órdenes de captura, el juzgado actuó con fundamento legal al imponer estas medidas, considerando “la gravedad de los delitos, el número de conductas punibles y la no concesión de subrogados penales”.

Asimismo, la Corte rechazó los alegatos sobre la supuesta falta de congruencia en la decisión judicial, “determinando que las órdenes de captura se ajustaron a los estándares constitucionales y legales”. De acuerdo con el fallo, no se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso ni a la libertad personal de los implicados.

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