¿Qué hacer si le quitan el carro por no pagar el impuesto vehicular? Guía para recuperarlo
Las normas de tránsito y de impuestos permiten inmovilizar un vehículo si no se cumplen las normas sobre pagos de multas o de impuestos.
El Código Nacional de Tránsito es una norma que los centros de enseñanza automovilística o academias de conducción deben dar a conocer a quienes aspiran a obtener una licencia de conducción. La ley menciona normas de tránsito, aspectos para manejar adecuadamente y multas para infracciones.
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Se trata de la Ley 769 de 2002, que ha tenido varios cambios en sus más de veinte años de vigencia. Una de sus modificaciones clave llegó en 2013, cuando se implementó una nueva categoría de infracciones con millonarias multas.
Hasta el 2013, las multas se dividían en cinco categorías con una gradualidad que dependía de la gravedad de las faltas: A, B, C, D y E. Las infracciones tipo A eran, como en la actualidad, consideradas como las más leves, y las tipo E, las más severas, con multas de mayores montos.
Por ejemplo, en la categoría A se encuentran infracciones como no transitar por el carril derecho de una vía; en la B, manejar sin licencia; en la C, estacionar vehículos en sitios prohibidos; en la D, impedir el paso de vehículos de emergencia, y en la E, transportar en un mismo vehículo a pasajeros y explosivos.
En su momento, una de las infracciones del tipo E era conducir en estado de embriaguez. Sin embargo, desde la Ley 1696 de 2013 se creó la categoría F, en la que solamente se contempla pilotar bajo los efectos del alcohol. Las multas pueden ir desde los $3,89 millones hasta los $62,39 millones.
¿Qué hacer si las autoridades inmovilizan un vehículo por falta de pago?
Según el Código de Tránsito, la inmovilización consiste en “suspender temporalmente la circulación del vehículo”, que será transportado a los parqueaderos autorizados por las autoridades de tránsito competentes, es decir, las alcaldías o las gobernaciones a través de sus secretarías de Moviliad.
Para retirar un vehículo de un parqueadero se necesitará una orden de entrega luego de comprobar que se subsanó “la causa que motivó la inmovilización”, que no en todos los casos significa necesariamente pagar enseguida la multa o el impuesto, sino también, posiblemente, haber llegado a un acuerdo de pago.
El Código de Tránsito explica qué ilícitos pueden derivar en inmovilizaciones. Por ejemplo, conducir sin una licencia o con licencia vencida, transitar con placas adulteradas, manejar un vehículo escolar sin los permisos respectivos, omitir la revisión técnico-mecánica, entre varias otras.
Aunque algunas infracciones pueden resolverse con los agentes de tránsito en el lugar en el que el conductor o el propietario de un vehículo cometió la falta, otras deben cumplir un procedimiento mientras el automotor permanece inmovilizado en un patio. Para recuperarlo, esto explica el Ministerio de Justicia:
- La persona que cometió la infracción y/o la que es dueña del vehículo debe “completar el formulario de solicitud de entrega de vehículo inmovilizado” que podrá encontrar en las distintas secretarías de Movilidad del territorio nacional, que pueden llevar nombres como Secretaría de Tránsito o Departamento Administrativo de Tránsito dependiendo del municipio o departamento.
- La solicitud debe presentarse de forma virtual o presencial, según corresponda en cada autoridad, junto con una copia de la cédula de ciudadanía, de la licencia de conducción y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
- La autoridad “revisará los ducmentos” y verificará “que se haya superado la causa que motivó la inmovilización”, que en este caso es la ausencia de pago del impuesto vehicular. Posteriormente, liquidará los gastos por el uso de parqueaderos y grúas, y emiitirá la orden de pago y entrega.
- “Con el comprobante del pago y la orden de entrega del vehículo el ciudadano puede dirigirse a los patios del municipio correspondiente y retirar el vehículo”. El encargado del patio verificará la orden y el inventario sobre el automóvil, y culminará el trámite autorizando la salida.
Ahora bien, el tránsito por las vías del país en un vehículo particular no solo depende del Código de Tránsito, sino también de otras leyes que se coordinan en materias como impuestos. La Alcaldía de Bogotá precisa que, cuando no se está al día con los pagos frente a los carros, se procederá con el cobro coactivo.
Se trata de una modalidad de cobro en la que las autoridades abandonan las medidas persuasivas y proceden a ser más drásticas para recibir su dinero. Cada año, si no se paga el impuesto, las entidades territoriales proceden con una sanción por extemporaneidad, que este año fue del 1,5% por mes de retardo en Bogotá, y luego podría llegar el embargo.
El Estatuto Tributario asegura que, de forma previa o simultánea al mandamiento de pago, la autoridad podrá “decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad”, es decir, se podrá embargar el vehículo e incluso otros bienes a nombre del propietario desde el momento en que comience la deuda.