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Niegan suspender medida de aseguramiento contra ‘El Gordo’ García por masacre de Macayepo

La Corte Suprema negó la suspensión de medida de aseguramiento contra Álvaro ‘El Gordo’ García. El exsenador está acusado de desplazamiento forzado por la masacre de Macayepo (2000).

Exsenador Álvaro 'el Gordo' García | Foto: Colprensa

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud de suspensión de la medida de aseguramiento contra el exsenador Álvaro ‘El Gordo’ García. El excongresista está acusado de ser autor del delito de desplazamiento forzado relacionado con la masacre de Macayepo.

Con ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas, se consideró que “en el presente caso no resulta procedente la suspensión de la privación de la libertad” a García Romero, argumentando que la gravedad de los hechos imputados exige la medida.

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La masacre de Macayepo ocurrió entre el 9 y el 17 de octubre del año 2000, perpetrada por el “Bloque Héroes de los Montes de María” de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes atacaron diversas veredas del corregimiento de Macayepo, como El Limón, La Palma, Los Deseos, El Pavo y El Floral. Estos territorios comprenden zonas rurales de los municipios de El Carmen de Bolívar (Bolívar) y San Onofre (Sucre).

Sobre el proceso

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia consideró que, aunque García Romero cumple con el requisito objetivo de ser mayor de 65 años, lo que podría haber sido considerado para la suspensión de la medida, el contexto del delito imputado y la gravedad del mismo, impiden la procedencia de tal decisión.

La Corte subrayó que el desplazamiento forzado es una violación grave de los derechos humanos, lo que refuerza la necesidad de mantener la medida de aseguramiento.

García Romero había solicitado la suspensión alegando su avanzada edad y buen comportamiento durante su encarcelamiento en otras causas.

Sin embargo, la Sala enfatizó que, a pesar de los argumentos de la defensa, la naturaleza del delito y las circunstancias del proceso no justifican la liberación provisional en este caso.