¿Las EPS pueden cobrar multas por inasistencias a citas médicas? Esto dice la ley
La Superintendencia de Salud despejó las dudas de algunos pacientes, con relación a la atención de las EPS.
El incumplimiento de las citas médicas en Colombia es un común del día a día. En ocasiones las personas no alcanzan a llegar por temas como el tráfico, la ubicación de las citas, entre otros, teniendo en cuenta que son los mismos pacientes quienes las agendan. Debido a esto, surge la pregunta de si las EPS pueden cobrar multas por inasistencias a citas médicas.
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¿Las EPS pueden cobrar multas por inasistencias a citas médicas?
Según señala el Ministerio de Educación de Colombia, el Artículo 455 de la Ley 1438 de 2011, desde el 19 de enero de 2011 está prohibido el cobro de cualquier tipo de multas o sanciones por incumplimiento de citas médicas programadas a los cotizantes y beneficiarios del Régimen Subsidiado, Contributivo y población vinculada.
Sin embargo, el 12 de noviembre de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social hizo un cambio importante. Teniendo en cuenta la normativa, la exoneración de multas opera para citas programadas de medicina general, especializada o de medicina alternativa, pero no aplica para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos, como las ayudas diagnósticas.
En ese orden de ideas, la Superintendencia de Salud explicó que “ninguna EPS del régimen contributivo o subsidiado, ni clínicas ni hospitales pueden cobrarle multas a un paciente por no asistir a una cita médica programada”.
Asimismo, indicó que las EPS, entidades territoriales y prestadores de servicios de salud que incumplan con esta disposición, que garantiza el derecho a la salud de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.7 y 131 de la Ley 1438, serán objeto de drásticas sanciones.
En caso de que se presente alguna irregularidad en este sentido, los pacientes podrán denunciar a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la línea gratuita 018000513700 o mediante la página web www.supersalud.gov.co.
Por último, es importante que, en caso de no poder asistir a una cita médica programada, notifique con anticipación a la clínica o EPS y siga las políticas de cancelación y reprogramación establecidas. De esta manera permitirá que otros pacientes se beneficien del horario disponible.
¿En cuánto tiempo deben asignarle una cita de medicina general y odontología general?
Según se detalla en el artículo 123 del Decreto 019 de 2012, las entidades Promotoras de Salud (EPS), deben dar las citas para medicina general u odontología general máximo en 3 días hábiles contados desde la fecha de solicitud. Adicionalmente, no pueden exigir requisitos no previstos en la ley y deben garantizar que el usuario pueda hacer la solicitud por teléfono, internet o algún medio que no lo obligue a desplazarse hasta la EPS.