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¿La facturación electrónica es más costosa que la normal?

Conozca el listado de personas y empresas que deben facturar electrónicamente y el costo de esto.

Factura electrónica, imagen de referencia. Foto: Getty Images/ DIAN

Factura electrónica, imagen de referencia. Foto: Getty Images/ DIAN

La era digital cada vez toma más fuerza y esto no ha sido excepción para entidades como la Dian, que desde hace algún tiempo, implementó la factura electrónica, la cual es obligatoria para la mayorías de establecimientos comerciales y personas jurídicas.

Según comentó la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN), esta factura es la evolución del papel tradicional, pero tiene la misma validez para efectos legales.

Sin embargo, la entidad aclaró que este documento “se genera, válida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente”, lo que representa mayores ventajas debido a que es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios a nivel tributario.

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¿Quiénes deben facturar de manera electrónica en Colombia?

De acuerdo con la DIAN, las personas jurídicas son las que deben facturar electrónicamente, además de los siguientes perfiles:

  • Personas jurídicas responsables del IVA.
  • Aquellas personas naturales que ofrecen bienes y servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT, es decir, $164.727.500.
  • Personas naturales contratistas del estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
  • Personas naturales con ingresos inferiores a 3.500 UVT, pero que cuentan con más de un establecimiento de comercio.
  • Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – RST.

No obstante, hay quienes aún creen en algunos mitos alrededor de esta facturación, como es el caso del costo de esta, pues hay quienes se preguntan si cuesta más la factura electrónica que la tradicional.

¿La facturación electrónica es más costosa que la normal?

Ante esto, la Dian aclaró que esto no es nada más que un mito, es falso. La facturación electrónica es gratuita en la DIAN y la firma digital es gratis para los usuarios del servicio.

Es de destacar que esta factura se realiza complemente digital, es decir que solo se requiere de una conexión Wi-Fi, y en caso de que no se cuente con internet, se puede acceder a una facturación por contingencia o por el celular.

¿Qué pasa si no realiza la facturación electrónica?

Según explica la DIAN en su página web, “el incumplimiento en la expedición de la Factura Electrónica por parte de los establecimientos obligados, da lugar a sanciones económicas calculadas sobre el 5% de los ingresos operacionales o cierre del establecimiento comercial”.

No obstante, existen algunos parámetros que eximen a establecimientos y personas naturales de realizar esta facturación.

¿Qué empresas y establecimientos no están obligadas a facturar electrónicamente?

Sí, según la DIAN, estas personas no están obligadas a facturar electrónicamente:

  • Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  • Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades
  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  • Asalariados y pensionados
  • Prestadores de servicios desde el exterior.
  • Juntas de Acción Comunal (JAC), siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

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