Lista de empresas y personas exentas de facturar electrónicamente según DIAN ¿IVA afecta?
Tenga en cuenta que el incumplimiento en la expedición de la Factura Electrónica por parte de los establecimientos obligados, da lugar a sanciones económicas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido que la factura electrónica es la “evolución de la factura tradicional”, es decir, tiene la misma validez que el papel para efectos legales.
Sin embargo, aclara la entidad, este documento “se genera, válida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente”, lo que representa mayores ventajas debido a que es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios a nivel tributario.
En ese sentido, es bien sabido que son las personas jurídicas las que deben facturar electrónicamente.
¿Quiénes están obligados a facturar de manera electrónica en Colombia?
Puede leer:
En ese orden de ideas, estos son los perfiles que deberán expedir la factura electrónica:
- Personas jurídicas responsables del IVA.
- Aquellas personas naturales que ofrecen bienes y servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT, es decir, $164.727.500.
- Personas naturales contratistas del estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
- Personas naturales con ingresos inferiores a 3.500 UVT, pero que cuentan con más de un establecimiento de comercio.
- Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – RST.
Sin embargo, se ha cuestionado la sociedad colombiana si las personas naturales deben hacerlo. Según la DIAN, no, pero con algunas excepciones.
¿Cuáles personas naturales no están obligadas a facturar electrónicamente?
La DIAN cuenta con un documento en donde desglosa el ABC de la factura electrónica en Colombia. Allí, explica cuáles personas naturales están exentas de facturar de esta manera.
- Personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al consumo.
- Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, con ingresos inferiores a 3.500 UVT.
¿Qué empresas y establecimientos no están obligadas a facturar electrónicamente?
Sí, según la DIAN, estas personas no están obligadas a facturar electrónicamente:
- Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
- Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades
- Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
- Asalariados y pensionados
- Prestadores de servicios desde el exterior.
- Juntas de Acción Comunal (JAC), siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
¿Qué pasa si no realiza la facturación electrónica?
Según explica la DIAN en su página web, “el incumplimiento en la expedición de la Factura Electrónica por parte de los establecimientos obligados, da lugar a sanciones económicas calculadas sobre el 5% de los ingresos operacionales o cierre del establecimiento comercial”.