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Millonaria condena contra el distrito de Cartagena por desplome de edificio Blas de Lezo II

Además de la indemnización, la sentencia ordena que el valor de los perjuicios deberá ser ajustado por el índice de precios al consumidor.

Caída del edificio Portal de Blas de Lezo II. Foto: Prensa Alcaldía de Cartagena

Caída del edificio Portal de Blas de Lezo II. Foto: Prensa Alcaldía de Cartagena(Thot)

El juzgado décimo primero administrativo del circuito declaró responsable al distrito de Cartagena y lo condenó al pago de 143 millones de pesos a una propietaria que invirtió sus recursos en la compra de un apartamento en el edificio Portales de Blas de Lezo II que colapsó el 27 de abril del año 2017 y que dejó 21 personas muertas.

La decisión de la juez se dio en respuesta a la demanda por parte de la afectada Leidy Paola Pautt Figueroa a través de su abogado, quien pidió declarar responsable al distrito al considerar que hubo una falla en el servicio de inspección, vigilancia y control en la actividad de la construcción a nivel local.

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Es la primera vez que el distrito es declarado responsable dentro de las investigaciones que se adelantan por las construcciones ilegales realizadas por los hermanos Quiroz.

El fallo señala lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente al Distrito de Cartagena de Indias, responsable de los perjuicios causados a la parte actora, con ocasión de la falla en el servicio por omisión en la inspección, vigilancia y control en la actividad constructora a nivel local.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR al Distrito de Cartagena de Indias a pagar a favor de la afectada, la suma de Ciento Cuarenta y tres millones de pesos ($143.000.000), por concepto de perjuicios materiales, suma que además deberá ser indexada de acuerdo a la siguiente fórmula:

Se ajustará tomando como base el índice de precios al consumidor aplicando la siguiente fórmula

R= Rh * Índice Final Índice Inicial, donde el valor presente se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es la suma que resulte a favor del demandante, por el guarismo que resulte de dividir el índice final (fecha de ejecutoria de esta providencia) entre el índice inicial (fecha de la compra, esto es 3 de octubre de 2016)

TERCERO: DECLARAR no probadas las causales eximentes de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima y hecho de un tercero, propuestas por el Distrito de Cartagena, por las razones aquí expuestas.

CUARTO: Declarar probada la excepción de Falta de Legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: NO CONDENAR en costas a la parte demandada Distrito de Cartagena de Indias, por los motivos aquí señalados.

SÉPTIMO: ORDENAR se disponga por secretaría: Expedir las copias para que se lleve a cabo su cumplimiento, una vez ejecutoriada esta providencia se ordena su archivo.

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