¿Las personas contratistas tienen derecho a la prima de Navidad?
Los contratos de prestación de servicios son distintos a los de otras modalidades, como los de término indefinido o los de obra o labor.
La llegada de la temporada navideña marca el interés de varios hogares de conseguir los elementos necesarios para decorar y no pasar desapercibidos. Las guirnaldas, los árboles de navidad o los muñecos de nieve hechos de algodón son piezas imprescindibles para ambientar cada lugar.
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Además de la decoración, diciembre y el fin de año son una época esperada por quienes tienen un contrato laboral vigente, pues significa la llegada de una prestación social que puede ayudar con los gastos que vienen con los aguinaldos, los viajes, los imprevistos y las cenas: la prima.
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, una norma que regula las relaciones entre empleadores y empleados y combina decretos de los cincuenta y reformas de este siglo, la llamada prima de servicios se le debe otorgar a cualquier persona asalariada como prestación.
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios”, detalla el Código, precisando que la bonificación corresponderá a treinta días de salario por año, o sea, el monto de un mes de salario repartido por cada año laborado.
La prestación se dividirá en dos desembolsos, uno a mediados del año, en junio, y otro a finales, en diciembre. La normativa fue reformada en 2016, añadiendo como beneficiarias a las personas que se dediquen al servicio doméstico, a los trabajos de finca o a ser choferes de servicio familiar.
¿La prima navideña llegará para las personas trabajadoras independientes?
El Ministerio de Justicia define al contrato de prestación de servicios como un vínculo de naturaleza civil con el que las partes “acuerdan voluntariamente las condiciones para la prestación de un servicio determinado, a cambio de unos ‘honorarios’”. Al tener una naturaleza civil, no crea una relación laboral.
Según la Ley 80 de 1993, conocida como el Estatuto de la Contratación Pública, el contratro de prestación de servicios no genera “en ningún caso” alguna relación laboral o responsabilidad de aportar prestaciones sociales. Teniendo en cuenta que la prima es una prestación social, se entiende que no aplica para contratistas.
Una persona contratista debe conocer bien los aspectos que rigen su convenio, incluyendo el no acceso a las prestaciones a las que tendría derecho alguien con un contrato laboral. El Ministerio de Justicia indica que el documento formal debería contener al menos unas siete cláusulas como estas:
- Las partes, identificadas con nombre, número de identificación y dirección de domicilio.
- El objeto del contrato, que debe describir la finalidad de la contratación.
- El valor del contrato.
- La modalidad o forma de pago del contrato.
- La duración del contrato.
- Las obligaciones, tareas o actividades que la persona contratista debe realizar.
- Las causales que podrían dar lugar a la terminación del contrato.
¿Puedo ser declarado empleado sin haber firmado un contrato laboral?
Los derechos a los que una persona puede acceder solo pueden hacerse tangibles cuando existe un contrato laboral propiamente dicho. Si, por ejemplo, el vínculo comenzó con un acuerdo verbal sin ninguna firma o con un contrato escrito de prestación de servicios, será más difícil hacer cumplir alguno de los deberes que establece el Código Sustantivo del Trabajo.
No obstante, en la jurisdicción laboral es posible obtener un tipo de certificación y un conjunto posterior de prestaciones si se acreditan algunas características, como un horario fijo de trabajo, unas funciones determinadas en la compañía, un salario percibido mensualmente o, en general, condiciones de subordinación.
Así puede proceder, según el Ministerio de Justicia:
- Presentar una demanda ante un juzgado laboral ubicado en la ciudad o el municipio donde una persona labora.
- La demanda dará curso a un proceso laboral en el que la autoridad judicial emitirá una sentencia declarando si efectivamente existe, o no, un contrato laboral de hecho entre alguien y la empresa.
- En caso de que se declare que hay un contrato, el juzgado determinará los pagos pendientes por parte de la empresa si no ha reconocido oportunamente las vacaciones, las cesantías, entre otros giros.
- Un juez también procederá a operar bajo la figura de salarios caídos, que permitirá ordenar al empleador pagar un valor equivalente a un día de salario por cada día de retraso.