¿Cuánto deben pagarle si trabaja en los festivos navideños?
El recargo por trabajar en días festivos está establecido en la ley.
Trabajar un festivo en diciembre puede implicar para las personas empleadas tomar tiempo que tradicionalmente se le dedicaría a la familia o a unas celebraciones que desde hace años dejaron de pertenecer a la Iglesia católica para ser parte de las costumbres nacionales.
La lista de días festivos ha sido extensa en el país desde el siglo pasado, cuando en 1905 la entonces Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa publicó la Ley 37 el 27 de abril. Allí se dispone que es “obligatorio el precepto de la guarda de los días de fiesta establecidos por la Iglesia”.
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Incluso cuando en 1991 la Constitución impuso la libertad religiosa en la sociedad y la laicidad en el Estado, la Corte Constitucional declaró exequible en 1993 la antigua normativa, que se complementó a su vez en 1983 con la Ley 51, también llamada Ley Emiliani.
Su nombre se debe a que la iniciativa fue promovida por el entonces senador Raimundo Emiliani Román. Luego de su aprobación, la ley colombiana asevera que “todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los días de fiesta”.
La Ley 51, como lo promete desde su título, trasladó el descanso de buena parte de los festivos, como los del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, primero y 11 de noviembre, la Ascensión del Señor, el Corpus Christi y el Sagrado Corazón, hacia los lunes si su fecha no correspondía al lunes.
El precepto de la Ley Emiliani, además, es que todos los días feriados deben contarse como días de descanso, lo que implica ciertos recargos para las personas empleadas que deban laborar esas fechas. Por eso, el Código Sustantivo del Trabajo recoge varias disposiciones para tener en cuenta.
¿Cuánto es el pago por trabajar en los festivos de diciembre?
El último mes del año cuenta con dos días festivos: el 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, y el 25, cuando se conmemora la Navidad y el nacimiento del conocido en Colombia como el Niño Jesús o Niño Dios. El 8 será un domingo, mientras que el 25 caerá un miércoles.
De acuerdo con el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, estos son algunos aspectos para considerar al momento de calcular el monto que le corresponde al trabajo dominical y en días festivos, que se entiende como el realizado en los días de descanso:
- El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del 75% sobre el valor del día en un salario ordinario, en proporción a las horas laboradas.
- Si el domingo coincide con otro día de descanso remunerado, como ocurre el 8 de diciembre de 2024, un domingo, la persona tiene derecho solo a un recargo.
- Los turnos consecutivos acordados entre empleadores y empleados, que no excedan las seis horas al día y las 36 a la semana, en empresas que requieran continuidad de todos los días no tendrán recargo.
Entonces, por ejemplo, si una persona laborará las ocho horas reglamentarias de un 8 de diciembre o de un 25 del mismo mes, y su salario mensual es un mínimo con auxilio de transporte —$1′462.000 en 2024—, debe tener en cuenta que su día de trabajo es de unos $48.733.
Así, el 75% de un día de trabajo es de aproximadamente $36.549, que debe sumarse al monto equivalente a un día cualquiera. Es decir, un día de la Inmaculada Concepción o uno de Navidad para una persona que gana el salario mínimo, si debe trabajar, debe cobrarse por $85.282.