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Cuánto tiempo se puede quedar un colombiano en España sin visa: Embajada española explica

¿Quiere viajar a España, pero no tiene visa? Conozca cuántos días podrá estar de forma legal y los papeles que debe llevar.

Foto: GettyImages

El pasaporte colombiano les permite a los ciudadanos entrar a más de 90 territorios sin necesidad de tramitar una visa. Se debe tener en cuenta que cada país cuenta con diferentes normativas para su estancia, por lo que deberá confirmar previamente si es necesario presentar algún tipo de documentación al momento de su visita.

Cada año, gracias al fortalecimiento de relaciones internacionales y la creación de acuerdos diplomáticos, para las personas con pasaporte colombiano se ha hecho más sencillo viajar a otros países.

Sin embargo, a partir de 2025, todos los viajeros provenientes de Latinoamérica deberán tramitar un permiso especial para visitar Europa, llamado permiso ETIASEsto solo es necesario para los países que conforman el espacio Schengen.

¿Cuánto tiempo puede estar un colombiano en España sin visa?

Según explicó la Embajada española, el acuerdo de exención de visas permite a los ciudadanos colombianos viajar, sin necesidad de solicitar una visa, a 26 de los 28 países miembros de la Unión Europea, como España, por un tiempo máximo de 90 días, continuos o no, dentro de un periodo de 180 días.

Ni Irlanda ni el Reino Unido se encuentran dentro del Acuerdo, por lo que es necesario solicitar una visa para visitar estos países.

Este acuerdo le permite realizar visitas de corta estadía con fines de turismo, visitas a amigos o familiares, asistencia a eventos o intercambios culturales y deportivos, reuniones de negocios, cubrimientos periodísticos o de medios de comunicación, tratamientos médicos y estudios de corto plazo.

Tenga en cuenta que este acuerdo NO le permite:

  • Trabajar, buscar trabajo, radicarse, ni permanecer más de 90 días en un periodo de 180 días.
  • Visitar los territorios de Reino Unido e Irlanda sin visado.

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¿Cuáles son los requisitos para viajar a España?

  • Realizar la entrada por uno de los puestos habilitados.
  • Acreditar la identidad con un documento de viaje válido y en vigor.
  • Estar en posesión de un visado cuando sea necesario en función de la nacionalidad.
  • Probar las condiciones de la estancia prevista y la disponibilidad de medios económicos.
  • No estar sujeto a prohibiciones de entrada.

Actualmente, no existen restricciones de entrada en España ni se realizan controles sanitarios a la llegada a España con motivo del COVID-19.

¿Qué documentos necesita un colombiano para viajar a España?

La página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de España asegura que para ingresar al país, los extranjeros deberán contar con:

  • Pasaporte o documento de viaje válido y en vigor: El documento deberá ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.
  • Visado: Si planea quedarse más del tiempo establecido, el visado de estancia no será necesario si el interesado tiene un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por un Estado Schengen. Las nacionalidades que requieren visado de estancia se pueden consultar en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806

Documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista: A petición de las autoridades competentes, se deberá justificar los motivos y las condiciones de la estancia prevista, presentando cualquier documento o medio de prueba. A este fin, se podrá exigir la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

  • Billete de vuelta o de circuito turístico, en cualquier caso.
  • Para los viajes profesionales, invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones o documentos que prueben la existencia de relaciones vinculadas a la actividad profesional o tarjetas de acceso a ferias y congresos.
  • Para los viajes turísticos o privados, confirmación de la reserva de un viaje organizado o prueba de hospedaje o carta de invitación de un particular (la carta de invitación solo prueba la disponibilidad de hospedaje y no suple la acreditación del resto de requisitos de entrada). La prueba del hospedaje podrá indicar si conlleva la cobertura de todo o parte de la manutención.
  • Para los viajes por estudios, formación, prácticas no laborales o voluntariado de hasta 3 meses de duración, matrícula o prueba de admisión en un centro de enseñanza o convenio de prácticas o prueba de la admisión en un programa de voluntariado.
  • Para los viajes por otros motivos, invitaciones, reservas o programas o certificados de participación en actividades relacionadas con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.