¿Qué hacer para recuperar una motocicleta inmovilizada por las autoridades de tránsito?
Los vehículos decomisados pueden ser recuperados por medio de un procedimiento supervisado por las secretarías de Movilidad.
El Código Nacional de Tránsito es una norma que los centros de enseñanza automovilística o academias de conducción deben dar a conocer a quienes aspiran a obtener una licencia de conducción. La ley menciona normas de tránsito, aspectos para manejar adecuadamente y multas para infracciones.
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Se trata de la Ley 769 de 2002, que ha tenido varios cambios en sus más de veinte años de vigencia. Una de sus modificaciones clave llegó en 2013, cuando se implementó una nueva categoría de infracciones con millonarias multas.
Hasta el 2013, las multas se dividían en cinco categorías con una gradualidad que dependía de la gravedad de las faltas: A, B, C, D y E. Las infracciones tipo A eran, como en la actualidad, consideradas como las más leves, y las tipo E, las más severas, con multas de mayores montos.
Por ejemplo, en la categoría A se encuentran infracciones como no transitar por el carril derecho de una vía; en la B, manejar sin licencia; en la C, estacionar vehículos en sitios prohibidos; en la D, impedir el paso de vehículos de emergencia, y en la E, transportar en un mismo vehículo a pasajeros y explosivos.
En su momento, una de las infracciones del tipo E era conducir en estado de embriaguez. Sin embargo, desde la Ley 1696 de 2013 se creó la categoría F, en la que solamente se contempla pilotar bajo los efectos del alcohol. Las multas pueden ir desde los $3,89 millones hasta los $62,39 millones.
¿Cómo recuperar una motocicleta retenida en un operativo de tránsito?
Según el Código de Tránsito, la inmovilización consiste en “suspender temporalmente la circulación del vehículo”, que será transportado a los parqueaderos autorizados por las autoridades de tránsito competentes, es decir, las alcaldías o las gobernaciones a través de sus secretarías de Moviliad.
Para retirar un vehículo de un parqueadero se necesitará una orden de entrega luego de comprobar que se subsanó “la causa que motivó la inmovilización”, que no en todos los casos significa necesariamente pagar enseguida la multa o el comparendo que un agente de tránsito determinó.
El Código de Tránsito explica qué ilícitos pueden derivar en inmovilizaciones. Por ejemplo, conducir sin una licencia o con licencia vencida, transitar con placas adulteradas, manejar un vehículo escolar sin los permisos respectivos, omitir la revisión técnico-mecánica, entre varias otras.
Aunque algunas infracciones pueden resolverse con los agentes de tránsito en el lugar en el que el conductor o el propietario de un vehículo cometió la falta, otras deben cumplir un procedimiento mientras el automotor permanece inmovilizado en un patio. Para recuperarlo, esto explica el Ministerio de Justicia:
- La persona que cometió la infracción y/o la que es dueña del vehículo debe “completar el formulario de solicitud de entrega de vehículo inmovilizado” que podrá encontrar en las distintas secretarías de Movilidad del territorio nacional, que pueden llevar nombres como Secretaría de Tránsito o Departamento Administrativo de Tránsito dependiendo del municipio o departamento.
- La solicitud debe presentarse de forma virtual o presencial, según corresponda en cada autoridad, junto con una copia de la cédula de ciudadanía, de la licencia de conducción y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
- La autoridad “revisará los ducmentos” y verificará “que se haya superado la causa que motivó la inmovilización”, que puede tratarse de las luces del vehículo o el no porte de los elementos de seguridad. Posteriormente, liquidará los gastos por el uso de parqueaderos y grúas, y emiitirá la orden de pago y entrega.
- “Con el comprobante del pago y la orden de entrega del vehículo el ciudadano puede dirigirse a los patios del municipio correspondiente y retirar el vehículo”. El encargado del patio verificará la orden y el inventario sobre la motocicleta, y culminará el trámite autorizando la salida.
¿Debo pagar un comparendo para sacar mi motocicleta de un patio?
La Secretaría de Movilidad de Bogotá detalla otros pormenores. De acuerdo con la entidad, para autorizar la salida de la motocicleta o el vehículo “no es requisito el pago de la multa” ni la asistencia al curso obligatorio. sin embargo, existen cuatro faltas de tránsito que sí deben cumplir con esa medida, según el Código:
- Infracción D.4. No detenerse en una luz roja o amarilla de un semáforo, así como no hacerlo en una señal de Pare.
- Infracción D.5. Conducir la moto “sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados”.
- Infracción D.6. “Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique”.
- Infracción D.7. Manejar ejecutando “maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas”. La Corte Constitucional ha precisado que las maniobras deben ser “dolosas o altamente imprudentes”.
La normativa define explícitamente que esas cuatro transgresiones requieren completar el procedimiento administratrivo para el pago del comparendo o para su impugnación. En contraste con la Alcaldía, el Ministerio de Justicia asevera que “para presentar la solicitud debe haber pagado la multa”.
“En el caso (de) que haya controvertido la multa, se hará la entrega del vehículo después de que se tome la decisión sobre la multa”. De todos modos, la cartera del derecho sugiere acercarse al consultorio jurídico más cercano, o a la secretaría de Movilidad del municipio donde fue inmovilizado, para mayor asesoría.
De acuerdo con el Ministerio, además, si la persona que solicitará el retiro de la motocicleta no cuenta con su licencia de conducción, porque no la ha sacado o porque fue retenida durante el trámite de la contravención, puede autorizar a un tercero que, como dice el Código, debe ser acreditado por una notaría.