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¿Qué servicios de urgencias están cubiertos por todas las EPS? Esto dice el MinSalud

El Ministerio de Salud está encargado de regular cómo debe ser la atención en salud por parte de las entidades promotoras.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / andresr

En 2020, cuando la pandemia por el coronavirus seguía vigente, el Ministerio de Salud financió una encuesta para evaluar la percepción de los usuarios de las distintas Entidades Promotoras de Salud (EPS) del país. El sondeo fue aplicado por Proyectamos Colombia SAS.

Un resultado clave es que a nivel nacional solo un 31% de las personas encuestadas considera que su EPS presta un servicio “muy bueno” en urgencias. La cifra en entidades como Medimás es de apenas 5%, mientras que en SOS un 65% de los pacientes encuestados considera que su servicio de urgencias es “malo”.

Frente a consultas de medicina general, en la EPS Sanitas el servicio es “muy malo” de acuerdo con el 23% de los usuarios, y en Coomeva un 31% opina que se trata de una prestación mala. A nivel nacional, el 10,3% de los encuestados afirmó que el servicio más recientemente utilizado fue el de urgencias.

¿Qué servicios de urgencias deben cubrir todas las EPS?

El Ministerio de Salud ha definido al Plan Obligatorio en Salud (POS) como “el eje del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia”. Actualmente, el POS lleva el nombre de PBS, Plan de Beneficios en Salud, y su definición es exactamente la misma que con la denominación anterior.

De acuerdo con el Ministerio, el PBS agrupa a “todos aquellos servicios y tecnologías que se financian con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) con el fin de satisfacer las necesidades en salud de la población residenciada en el territorio colombiano”.

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La UPC, por su parte, es el monto que cada EPS recibe por cuenta de las personas afiliadas. El Ministerio gira el dinero con el fin de que la Entidades lo utilicen en los servicios que obligatoriamente debe ofrecerle a cualquier persona que asista a las IPS con las que pueda tener convenios.

Uno de los deberes de las EPS y las IPS es garantizar “la atención inicial en urgencias”, por cuenta del POS, “en cualquier parte del territorio nacional”, detalla el MinSalud, que agrega que “su cobertura estará a cargo de las EPS aunque no exista contrato o convenio con el prestador de servicios de salud”.

El POS cubrirá, entonces, la atención que se presta a un paciente con una urgencia para estabilizar sus signos vitales (respiración, latidos del corazón, tensión o presión arterial), hacerle un diagnóstico y determinar el lugar al que debe llevarse “con el fin de evitar la muerte o un daño mayor en su salud”.

Posteriormente, el paciente pasará al Sistema de Selección y Clasificación de Pacientes en Urgencias, triage, que determinará cuál será el paso siguiente. Dependiendo del resultado, “la atención de urgencias será cubierta, en caso de ser necesario, con todas las prestaciones descritas en el POS”.

La Resolución 2366 de 2023, que cuenta los pormenores del Plan de Beneficios, detalla que los servicios y las tecnologías que reciben financiación de la UPC incluyen lo necesario “para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin”.

El Plan y las EPS también garantizarán “la oportuna y adecuada remisión cuando no se cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud”. Luego, el triage y el personal especializado definirán cómo serán los eventuales copagos o si el POS seguirá cubriendo.

La norma define la atención de urgencias como los “procesos, procedimientos y actividades” que atienden “las alteraciones de la integridad física, funcional o psíquica por cualquier causa y con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de una persona y que requieren de atención inmediata”.

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