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¿Qué pasa si en su empresa no le pagan la prima de diciembre a tiempo? Esto dice la norma

Todas las personas que trabajan en la formalidad tienen derecho a la prestación navideña y en caso de que no se la paguen traería sanciones a las empresas o los empleadores.

Package of 50,000 and 100,000 Colombian peso bills and coins on white background / Nelson Hernandez Chitiva

La llegada de la temporada navideña marca el interés de varios hogares de conseguir los elementos necesarios para decorar y no pasar desapercibidos. Las guirnaldas, los árboles de navidad o los muñecos de nieve hechos de algodón son piezas imprescindibles para ambientar cada lugar.

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Además de la decoración, diciembre y el fin de año son una época esperada por quienes tienen un contrato laboral vigente, pues significa la llegada de una prestación social que puede ayudar con los gastos que vienen con los aguinaldos, los viajes, los imprevistos y las cenas: la prima.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, una norma que regula las relaciones entre empleadores y empleados y combina decretos de los cincuenta y reformas de este siglo, la llamada prima de servicios se le debe otorgar a cualquier persona asalariada como prestación.

“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios”, detalla el Código, precisando que la bonificación corresponderá a treinta días de salario por año, o sea, el monto de un mes de salario repartido por cada año laborado.

La prestación se dividirá en dos desembolsos, uno a mediados del año, en junio, y otro a finales, en diciembre. La normativa fue reformada en 2016, añadiendo como beneficiarias a las personas que se dediquen al servicio doméstico, a los trabajos de finca o a ser choferes de servicio familiar.

¿Qué pasa si no se paga la prima de diciembre a tiempo?

El primer paso para proceder ante un posible incumplimiento en el pago de la prima es tratar de llegar a un acuerdo con el empleador antes de acudir a cualquier otra autoridad, como explica el Ministerio de Justicia. Si no es posible lograr un consenso, la persona perjudicada puede ir a la inspección de trabajo.

La inspección puede brindar asesoría, recibir quejas por el incumplimiento de las obligaciones o intentar una conciliación “sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y los plazos para el pago de lo que le deben”, añade el Ministerio.

“Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto” en el caso de que la falta de pago persista, precisa la entidad gubernamental.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, por su parte, el no pago de la prima puede acarrear como consecuencia la imposición de multas que pueden ir de uno a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, puede general que los juzgados laborales ordenen pagar una indemnización moratoria.

El Código Sustantivo del Trabajo establece que la indemnización es “una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro meses”. Es decir, un día de salario por cada día en que la persona asalariada no reciba la prima, hasta por dos años después de la falta.

A partir del mes veinticinco, si no ha habido ningún otro acuerdo de pago ni ningún pronunciamiento judicial, “el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios” que se regirán por la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Bancaria.

¿Cuándo se debe pagar la prima en diciembre?

Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el monto equivalente a un mes de salario debe consignarse en dos pagos. La primera mitad de ese salario debe reconocerse máximo el 30 de junio, lo que implica que una compañía podría hacerlo entre el primer y el último día de ese mes.

La segunda mitad, detalla la norma, se pagará “a más tardar los primeros veinte días de diciembre”. Es decir, el plazo comienza a correr el primero de diciembre y termina el 20 del mismo mes, tanto para quienes tengan un contrato a término indefinido como para quienes gocen de otras vinculaciones.

El reconocimiento de la prima, tanto de mitad de año como decembrina, “se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”. En el caso de los servidores públicos, explica el Departamento de la Función Pública, el pago de diciembre será el “equivalente a un mes del salario”.

Función Pública menciona que el monto se pagará “en la primera quincena de diciembre” y corresponderá al salario “devengado a treinta de noviembre”. “Tiene derecho a percibir esta prima todo servidor público, que sea empleado o trabajador oficial por haber servido durante todo el año civil o parte del mismo”, agrega.