Procuraduría exige a Supersalud justificar nombramientos de interventores fuera del RILCO
Procuraduría pidió explicaciones a la Supersalud por nombramientos de agentes interventores al margen del procedimiento reglado.
La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud remitir los soportes técnicos y jurídicos que justificaron la designación de agentes interventores de EPS bajo intervención forzosa, mediante un procedimiento excepcional que se apartó del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO).
En un oficio dirigido al superintendente Helver Giovanni Rubiano García, el Ministerio Público cuestionó el uso de la facultad discrecional para estos nombramientos, al tiempo que recordó que dicha potestad no puede ejercerse de forma arbitraria y debe ser debidamente motivada, cumpliendo con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
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Según la Procuraduría, las normas vigentes establecen que el nombramiento de estos agentes debe realizarse a partir de una lista de candidatos verificados en el RILCO, salvo en casos excepcionales debidamente sustentados. Entre los nombramientos cuestionados se encuentran los de los interventores de Savia Salud, Asmet Salud, Emssanar, Famisanar, Nueva EPS, Sanitas y Coosalud, realizados entre 2023 y 2024.
El organismo solicitó información detallada sobre las razones que llevaron a la Superintendencia a apartarse del procedimiento reglado, así como las evaluaciones técnicas y jurídicas que respaldaron estas decisiones. También pidió los documentos que demuestren que los perfiles requeridos no estaban disponibles en el registro oficial.
Además, la Procuraduría recordó que el “artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que las decisiones discrecionales deben adecuarse a los fines de la norma que las autoriza y ser proporcionales a los hechos que las motivan”. En este sentido, subrayó que las facultades discrecionales, aunque válidas, no son absolutas y están sujetas a control legal.
El superintendente tiene un plazo de tres días hábiles para responder al requerimiento, entregando la información solicitada a través de los canales electrónicos o físicos habilitados por el Ministerio Público.